LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3944/87 de la Comisión (3) establece las definiciones de los principales productos del sector de la carne de porcino; que, para aplicar de manera uniforme la Nomenclatura Combinada, es conveniente establecer una definición de los « trozos de panceta », de los códigos NC 0203 19 15, 0203 29 15, 0210 12 11 y 0210 12 19; que, por tanto, es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 3944/87;
Considerando que la nomenclatura arancelaria y estadística que resulta de la aplicación del Reglamento (CEE) no 2759/75 está recogida en el arancel aduanero común; que la definición de los trozos correspondientes al corte denominado « panceta » implica una modificación de la nota complementaria de esta nomenclatura; que, por tanto, de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2759/75, procede recoger dicha modificación en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/90 (5);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3944/87 se añadirá la oración siguiente:
« Los trozos procedentes de los cortes a que se refiere la letra f) del apartado 1 sólo se clasifican en las mismas subpartidas cuando contengan la corteza y el tocino ».
Artículo 2
En el párrafo primero de la nota complementaria 2 B del capítulo 2 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se añadirá la frase siguiente:
« Los trozos procedentes de cortes comprendidos en la nota complementaria 2 A punto f) sólo se clasifican en las mismas subpartidas cuando contengan la corteza y el tocino ».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 25.
(4) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(5) DO no L 112 de 3. 5. 1990, p. 9.
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