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Documento DOUE-L-1990-80293

Reglamento (CEE) nº 771/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1546/88 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 83, de 30 de marzo de 1990, páginas 80 a 80 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80293

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,

Considerando que los productores pueden recibir cantidades de referencia suplementarias o específicas en virtud del artículo 3 ter del Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3880/89 (4); que procede, por consiguiente, completar el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 652/90 (6);

Considerando que el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1546/88 establece el plazo dentro del cual los productores interesados deben declarar las características y la cantidad de las ventas directas efectuadas durante cada periodo de doce meses; que la experiencia demuestra que cuando el productor no respeta dicho plazo, los Estados miembros que han optado por la aplicación del apartado 3 del artículo 16 encuentran dificultades para establecer el importe de la tasa eventualmente debida, comunicárselo al productor y percibirlo dentro del plazo previsto; que es conveniente, por lo tanto, establecer la posibilidad de que los Estados miembros impongan a los productores de que se trate un plazo más próximo para declarar las ventas directas efectuadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1546/88 quedará modificado como sigue:

1. En la letra b) del apartado 1 del artículo 14, los términos « artículos 2, 3, 3 bis, 4 y 7 » se sustituirán por los términos « artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter, 4 y 7 ».

2. En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 16 se añadirá el texto siguiente:

« No obstante, el Estado miembro podrá prever un plazo más corto para la transmisión de la declaración ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.

(3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13.

(4) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 3.

(5) DO no L 139 de 4. 6. 1988, p. 12.

(6) DO no L 71 de 17. 3. 1990, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/03/1990
  • Fecha de publicación: 30/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 536/93, de 9 de marzo; (Ref. DOUE-L-1993-80298).
  • Fecha de derogación: 17/03/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 14 y 16 del Reglamento 1546/88, de 3 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80524).
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Tasas

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