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Documento DOUE-L-1990-80216

Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 1990, relativa a la celebración por parte de la Comunidad Económica Europea del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea de Energía Atómica y la Union de Republicas Socialistas Soviéticas sobre comercio y cooperación comercial y económica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 68, de 15 de marzo de 1990, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80216

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la celebración, en nombre de la Comunidad Económica Europea del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre comercio y cooperación comercial y económica, es necesaria para la consecución de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de las relaciones económicas exteriores; que procede aprobar dicho Acuerdo;

Considerando que, al parecer, algunas medidas de cooperación económica previstas por el Acuerdo exceden las competencias establecidas en el Tratado y, en particular, en lo que se refiere al ámbito de la política comercial común,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre comercio y cooperación comercial y económica.

El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión (2).

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá en nombre de la Comunidad Económica Europea a la notificación prevista en el artículo 25 del Acuerdo.

Artículo 3

La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto creado por el artículo 22 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. SMITH

(1) Dictamen emitido el 14 de febrero de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Véase página 3 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/02/1990
  • Fecha de publicación: 15/03/1990
  • Contiene el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.
  • Entrada en vigor: DEL acuerdo, el 1 de abril de 1990.
  • Entrada en vigor: de la Decisión, el 16 de marzo de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
    • el Acuerdo en lo referente a la República Azerbaiyana, por Decisión 99/614, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81859).
    • el Acuerdo en lo referente a la República Armenia, por Decisión 99/602, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81819).
    • el Acuerdo en lo referente a la Républica de Kirguistán, por Decisión y 99/491, de 12 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81554).
    • el Acuerdo en lo referente a la Républica de Kazajstán y a la República de Kirguistán, por DECISIÓN, de 12 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81553).
    • el acuerdo, por Acuerdo de 14 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1998-10715).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Decisión 90/631, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-1990-81629).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 8 del acuerdo, aplicando determinadas disposiciones: Reglamento 1434/90, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-1990-80621).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Comunidad Económica Europea
  • Cooperación comercial
  • Cooperación económica
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

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