LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Reglamento (CEE, Euratom) nº 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) y, en particular, su artículo 9,
Vista la Decisión nº 359/83/CECA de la Comisión, de 8 de febrero de 1983, relativa a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea del Carbón y del Acero (2) y, en particular, su artículo 9,
Considerando que según la normativa relativa a la apertura al público de los archivos históricos de las Comunidades, los documentos que estén amparados por el secreto profesional o de empresas sólo podrán facilitarse al público si la persona o la empresa de que se trate no se opone a ello; que, a tal efecto, la Comisión debe anunciar su intención de permitir el público acceso a estos documentos;
Considerando que con la apertura de los archivos de la Comunidad Económica Europea aumentará considerablemente el número de documentos susceptibles de desclasificarse;
Considerando que la información previa a las personas o empresas interesadas resulta a menudo difícil, en especial en caso de cambio de dirección o de sucesión de derechos;
Considerando que, para garantizar la eficacia del procedimiento de apertura de los archivos históricos de las Comunidades, procede prever que la Comisión pueda informar a las personas y empresas interesadas a través de una comunicación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión 89/196/CEE, Euratom, CECA de la Comisión (3) se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
En caso de aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom) nº 354/83 o del artículo 4 de la Decisión nº 359/83/CECA la Comisión informará mediante una comunicación en el Diario Oficial a las personas o empresas interesadas de su intención de permitir el acceso del público al documento amparado por el secreto profesional o de empresa, invitándoles a notificar su posible objeción en un plazo de 8 semanas.
Si no se plantea ninguna objeción en ese plazo, se permitirá al público acceder a dicho documento».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 30 de noviembre de 1990.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1990.
Por la Comisión
El Presidente
Jacques DELORS
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(1) DO nº L 43 de 15.2.1983, p. 1.
(2) DO nº L 43 de 15.2.1983, p. 14.
(3) DO nº L 73 de 17.3.1989, p. 52.
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