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Documento DOUE-L-1989-81611

Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 398, de 30 de diciembre de 1989, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81611

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en

particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la población y el medio ambiente se hallan continuamente expuestos a nuevos riesgos provocados por el uso de productos químicos; que cuando se comprueban daños y especialmente cuando se observan casos que presentan graves consecuencias para la salud humana, debe llevarse a cabo una intervención inmediata para prohibir o limitar en la Comunidad la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos;

Considerando que en la actual redacción de la Directiva 76/769/CEE (4) no se contempla la posibilidad de que la Comisión, con la colaboración de un Comité, introduzca adaptaciones al progreso técnico en los Anexos y, por consiguiente, el Consejo debe adoptar una decisión para cada una de las adaptaciones;

Considerando que el progreso de la técnica hace necesaria una rápida adaptación de la disposiciones contempladas en el Anexo de la Directiva 76/769/CEE; que, para facilitar la puesta en práctica de las medidas necesarias para tal fin, conviene establecer un procedimiento de estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión; que es conveniente establecer dicha colaboración en el marco de un Comité de forma que se adopten las citadas adaptaciones con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 21 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967,

relativa a la aproximación de la disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas sobre clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas (5), modificada en último lugar por la Directiva 88/490/CEE (6),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En la Directiva 76/769/CEE se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 2 bis

Las modificaciones necesarias para adaptar los Anexos al progreso técnico en lo relativo a las sustancias y preparados ya cubiertos por la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 21 de la Directiva 67/548/CEE (1), modificada en último lugar por la Directiva 88/490/CEE (2).

(1) DO N° 196 de 16. 8. 1967, p. 1.

(2) DO N° L 259 de 19. 9. 1988, p. 1.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

E. CRESSON

(1) DO N° C 117 de 4. 5. 1988, p. 14.

(2) DO N° C 262 de 10. 10. 1988, p. 84; y DO N° C 291 de 20. 11. 1989, p.

55.

(3) DO N° C 377 de 12. 12. 1988, p. 7.

(4) DO N° L 262 de 27. 9. 1976, p. 201.

(5) DO N° 196 de 16. 8. 1967, p. 1.

(6) DO N° L 259 de 19. 9. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 21/12/1989
  • Fecha de publicación: 30/12/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Sustancias peligrosas

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