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Documento DOUE-L-1989-81356

Reglamento (CEE) núm. 3691/89 del Consejo, de 4 de diciembre de 1989, relativo a la suspensión de las restricciones cuantitativas no específicas respecto de Polonia y Hungría y por el que se modifica, en consecuencia, el Reglamento (CEE) núm. 3420/83.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 362, de 12 de diciembre de 1989, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81356

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3420/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, relativo a los regímenes de importación de los productos originarios de los países de comercio de Estado, no liberalizados a nivel de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3381/89 (2), se aplica a las importaciones de productos originarios, entre otros, de Polonia y de Hungría;

Considerando que la degradación de la situación económica en Polonia y en Hungría se ha acelerado considerablemente en los últimos años, haciendo disminuir rápidamente la competitividad de las empresas de estos países y que, como respuesta a esta situación y a este desafío, el Consejo ha aprobado un plan de acción propuesto por la Comisión para la ayuda coordinada de los países occidentales a ambos uno de cuyos componentes consiste en contribuir a la modernización de su entramado económico, especialmente a través del aumento de sus exportaciones;

Considerando que la adopción por el Consejo del Reglamento (CEE) no 3381/89 citado, por el que se liberalizan las restricciones cuantitativas específicas con respecto a ambos países supone un paso importante hacia la consecución de este objetivo, pero que el despacho a libre práctica en la Comunidad de una cantidad relativamente importante de productos es aún objeto de restricciones cuantitativas; que, para que ambos países puedan integrarse más rápidamente en el circuito económico internacional, parece oportuno suspender dichas restricciones a partir del 1 de enero de 1990 durante el período necesario para que se produzca la reestructuración económica; que actualmente parece adecuada una suspensión de un año;

Considerando que dichas medidas de liberalización han de ser compatibles con la situación económica de determinados sectores especialmente sensibles de la producción comunitaria y que, en su caso, estas restricciones han de poder ser reintroducidas, respetando los procedimientos y las modalidades que sean pertinentes, para así poder remediar las situaciones desfavorables que se puedan producir en la Comunidad;

Considerando que, en lo que se refiere al Reino de España y a la República Portuguesa, en virtud de lo dispuesto en el Acta de adhesión (artículos 177 y 364), conviene que no se apliquen las medidas de liberalización previstas por el presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añaden las frases siguientes al apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3420/83:

« No obstante, se suspende durante un año la aplicación de estas restricciones cuantitativas al despacho a libre práctica en los Estados miembros excepto España y Portugal de los productos originarios de Polonia y de Hungría. En el caso de que la importación de alguno de estos productos provoque o amenace con provocar dificultades económicas en la Comunidad o en alguna de sus regiones, se podrá reintroducir la restricción cuantitativa correspondiente, conforme a las modalidades previstas en el Título IV. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

M. DELEBARRE

(1) DO no L 346 de 8. 12. 1983, p. 6.

(2) DO no L 326 de 11. 11. 1989, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/1989
  • Fecha de publicación: 12/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1989
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1990.
  • Fecha de derogación: 01/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 del Reglamento 3420/83, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-1983-80542).
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Mercancías
  • República Popular de Polonia
  • República Popular Húngara

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