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Documento DOUE-L-1989-81286

Reglamento (CEE) núm. 3537/89 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1989, relativo a la fase de comercialización a la que se refiere la media de los precios del cerdo sacrificado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 347, de 28 de noviembre de 1989, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81286

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1248/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,

Considerando que los mercados representativos incluyen, por países, el conjunto de los mercados que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2123/89 de la Comisión (3);

Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2759/75, se debe establecer la media ponderada de los precios del cerdo sacrificado en los mercados representativos de la Comunidad con objeto de apreciar si la situación del mercado justifica las medidas de intervención;

Considerando que, para determinar dicha media de los precios del cerdo sacrificado, es necesario disponer de precios comparables en la Comunidad; que, para ello, es conveniente referirse a una misma calidad de cerdo sacrificado correspondiente a la calidad tipo contemplada en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2759/75 y a una fase de comercialización bien definida; que, habida cuenta del hecho de que las canales de cerdo se comercializan generalmente en la fase de matadero, es conveniente considerar especialmente dicha fase;

Considerando que las cotizaciones del cerdo sacrificado se fijan en toda la Comunidad según el modelo comunitario de clasificación de las canales de porcino establecido por el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 3530/86 (5), y las modalidades de aplicación establecidas por el Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión (6); que la definición de la calidad tipo de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3220/84 ha sido simplificada por el Reglamento (CEE) no 1250/89 del Consejo de 3 de mayo de 1989, por el que se fijan el precio de base y la calidad tipo del cerdo sacrificado, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1989 y el 30 de junio de 1990 (7); que, por otra parte, la lista de mercados representativos del sector de la carne de porcino en la Comunidad, establecida por el Reglamento (CEE) no 43/81 del Consejo (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3553/88 (9), ha sido sustituida por la del Reglamento (CEE) no 2123/89; que, por estas razones, conviene modificar las normas relativas a la fase de comercialización a la que se refiere la media de los precios del cerdo sacrificado;

Considerando que, en aras de la claridad, conviene adoptar un nuevo Reglamento que reúna todas las normas relativas a la fase de comercialización a la que se refiere la media de los precios del cerdo sacrificado; que, por consiguiente, conviene derogar el Reglamento (CEE) no 2342/86 de la Comisión (10), modificado por el Reglamento (CEE) no 2847/87 (11);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado, mencionado en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2759/75, se determinará a partir de los precios de entrada en el matadero, sin el impuesto sobre el valor añadido, pagados a los proveedores de cerdos vivos.

2. Los precios contemplados en el apartado 1 incluirán el valor de los depojos sin transformar y se expresarán por 100 kilogramos de canales oreadas de cerdo:

- presentadas según la presentación de referencia contemplada en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3220/84,

- pesada y clasificada en el gancho del matadero, y habiendo convertido el peso registrado en peso de canal oreada según los métodos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2967/85.

Artículo 2

1. El precio de mercado del cerdo sacrificado de un Estado miembro será igual a la media de las cotizaciones del cerdo sacrificado registradas en los mercados o centros de cotización de dicho Estado miembro que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2123/89.

2. El precio contemplado en el apartado 1 se determinará mediante las cotizaciones establecidas para las canales de un peso de;

- 60 a menos de 100 kilogramos de la clase U,

- 120 a menos de 180 kilogramos de la clase R.

La elección de las categorías de peso, así como su eventual ponderación, se dejará al Estado miembro interesado, el cual informará de ello a la Comisión.

Artículo 3

1. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2342/86.

2. Las referencias al Reglamento (CEE) no 2342/86 se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO no L 203 de 15. 7. 1989, p. 23.

(4) DO no L 301 de 20. 11. 1984, p. 1.

(5) DO no L 326 de 21. 11. 1986, p. 8.

(6) DO no L 285 de 25. 10. 1985, p. 39.

(7) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 14.

(8) DO no L 3 de 1. 1. 1981, p. 15.

(9) DO no L 311 de 17. 11. 1988, p. 4.

(10) DO no L 203 de 26. 7. 1986, p. 18.

(11) DO no L 272 de 25. 9. 1987, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/11/1989
  • Fecha de publicación: 28/11/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1989
  • Fecha de derogación: 14/08/2006
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Criterio de ordenación:

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  • Carnes
  • Precios

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