LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1672/89 (2) y, en particular, su artículo 9,
Considerando que es conveniente distinguir los pellets obtenidos a partir de harina y sémola de mandioca de los restantes pellets de mandioca, con objeto de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada que figura en el Anexo del Reglamento antes citado; que es necesario, a tal efecto, introducir una nota complementaria en el Capítulo 7 de la nomenclatura combinada; que el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se debe modificar en consecuencia;
Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La nomenclatura combinada que figura en el Anexo I al Reglamento (CEE) no 2658/87 se modificará como sigue:
En el Capítulo 7, se añadirá la siguiente nota complementaria:
« 2. Se consideran ''pellets obtenidos a partir de harina y sémola" con arreglo al código NC 0714 10 10, los pellets que pasen, una vez disueltos en agua, a través de un tamiz de tela metálica de una abertura de mallas de 2 milímetros en la proporción de, por lo menos, un 95 % en peso sobre la materia seca ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1989.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO no L 169 de 19. 6. 1989, p. 1.
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