LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),
Visto el Reglamento (CEE) no 3744/87 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas específicas de aplicación del suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a organismos designados para distribuirlos entre las personas más necesitadas de la Comunidad (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2736/89 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agraria común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1636/87 (5), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando que el 6 de octubre de 1989 Francia pidió autorización a la Comisión para iniciar desde 1989 en su territorio una acción financiada con recursos correspondientes al presupuesto de 1990 e indicó las cantidades de productos que deseaba distribuir; que es conveniente iniciar ya en Francia el plan mediante una adjudicación a ese país; que tal adjudicación no debe sobrepasar el 50 % de los recursos asignados por la Decisión de la Comisión a Francia con cargo al programa de 1989;
Considerando que, con el fin de facilitar la aplicación del plan mencionado, es necesario determinar el tipo de cambio que habrá de emplearse al convertir en moneda nacional los importes en ecus; que dicho tipo debe reflejar la realidad económica;
Considerando que, al elaborar la presente Decisión y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 de su Reglamento (CEE) no 3744/87, la Comisión ha recabado el consejo de las principales organizaciones que tratan los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Con cargo al presupuesto de 1990, se efectuará la siguiente asignación de las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3744/87:
Francia: 12 760 000 ecus.
Esta suma se convertirá en moneda al tipo aplicable el 4 de enero de 1989, que se publicó en la Serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
2. Dentro del límite máximo establecido en el apartado 1, se retirarán de las existencias de intervención para su distribución en Francia las siguientes cantidades de productos:
- 2 250 toneladas de trigo mole
- 3 000 toneladas de trigo duro
- 1 150 toneladas de mantequilla
- 2 100 toneladas de carne de vacuno.
3. Las retiradas mencionadas en el apartado 2 podrán efectuarse a partir del 15 de octubre de 1989.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de octubre de 1989.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.
(2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33.
(3) DO no L 263 de 9. 9. 1989, p. 19.
(4) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.
(5) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid