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Documento DOUE-L-1989-81010

Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 1989, por la que se aprueba el programa de intervención para la ejecución en el Principado de Asturias del Programa Comunitario en favor de la reconversión de zonas siderúrgicas (Programa Resider).

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 21 de septiembre de 1989, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81010

TEXTO ORIGINAL

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(89/522/CEE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1787/84 del Consejo, de 19 de junio de 1984, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 4254/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,

Considerando que el Gobierno español ha presentado con fecha 29 de julio de 1988 el programa de intervención previsto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 328/88 del Consejo, de 2 de febrero de 1988, por el que se establece un programa comunitario en favor de la reconversión de zonas siderúrgicas (Programa Resider) (3);

Considerando que el Estado miembro ha solicitado una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) por un importe de 13 millones de ecus para el período de 1989/1991,

Considerando que todas las condiciones requeridas por los Reglamentos (CEE) nos 1787/84 y 328/88 que autorizan a la Comisión a aprobar el programa comunitario y otorgar la financiación solicitada, han sido satisfechas;

Considerando que el citado programa ha sido objeto de un acuerdo entre el Reino de España y la Comisión y puede ser adoptado por ésta en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1787/84 y constituir el contrato de programa a que se refiere el apartado 1 del artículo 13;

Considerando que el citado programa presenta un interés particular para la región en la cual se sitúa;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del FEDER,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El programa de intervención para la ejecución en el Principado de Asturias del programa comunitario en favor de la reconversión de zonas siderúrgicas (Programa Resider), tal y como ha sido objeto de un acuerdo entre la Comisión de las Comunidades Europeas y el Reino de España, es aprobado y constituye el contrato de programa a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1787/84.

El citado programa terminará el 31 de diciembre de 1991.

Artículo 2

El importe de la intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional del que se beneficia el citado programa de intervención no podrá exceder de 13 millones de ecus, estando dicha intervención limitada a un máximo del 55 % del conjunto de gastos públicos considerados en el programa.

Las contribuciones del Fondo a las diferentes operaciones que constituyen el programa de intervención se indican en el plan de financiación, siendo los compromisos presupuestarios relativos a la ejecución del programa realizados dentro del límite de las posibilidades presupuestarias, por cuotas anuales, de acuerdo con el plan de financiación y en función del avance del programa.

La presente Decisión representa el compromiso de ayuda financiera para la primera anualidad del programa prevista para 1989 por un importe de 3 762 913 ecus.

Artículo 3

El Reino de España deberá cumplir las disposiciones de las Directivas 71/305/CEE del Consejo (1), modificada en último lugar por la Directiva 89/440/CEE (2) y 77/62/CEE del Consejo (3), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) no 295/88 (4), relativas a la publicación de los concursos que sean precisos para la realización de los proyectos que se incluyan en este programa e informará a la Comisión de los datos más relevantes relativos a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones mencionadas en la presente Decisión o en el programa comunitario, autorizará a la Comisión a reducir o anular las contribuciones otorgadas en virtud de esta decisión. La Comisión podrá, en tal caso, reclamar la restitución total o parcial de la ayuda que hubiera sido entregada al beneficiario de la decisión. Tales reducciones, anulaciones o solicitudes de reembolso no podrán, sin embargo, ser ejecutadas sin que el beneficiario haya tenido la ocasión de someter sus observaciones dentro del plazo previsto a tal fin por la Comisión.

Artículo 5

El detinatario de la presente decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1989.

Por la Comisión

Bruce MILLAN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 169 de 28. 6. 1984, p. 1.

(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 15.

(3) DO no L 33 de 5. 2. 1988, p. 1.

(1) DO no L 185 de 16. 8. 1971, p. 5.

(2) DO no L 210 de 21. 7. 1989, p. 1.

(3) DO no L 13 de 15. 1. 1977, p. 1.

(4) DO no L 127 de 20. 5. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/04/1989
  • Fecha de publicación: 21/09/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Industrias
  • Programas de desarrollo regional
  • Reconversión industrial
  • Siderurgia

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