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Documento DOUE-L-1989-81001

Reglamento (CEE) núm. 2779/89 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1989, por el que se Rectifica el Anexo del Reglamento (CEE) núm. 1009/86 del Consejo por el que se establecen las normas generales aplicables a las restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 268, de 15 de septiembre de 1989, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81001

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1672/89

(2), y, en particular, su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1834/89 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1990/89 de la Comisión, de 4 de julio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) no 1009/86 del Consejo por el que se establecen las normas generales aplicables a las restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz como consecuencia de la introducción de la nomenclatura combinada (5) tenía por objeto adaptar el anexo de dicho Reglamento a la nomenclatura combinada así como la supresión de ciertos productos; que una verificación ha puesto de manifiesto que un error se ha deslizado en el anexo de ese Reglamento; que es necesario por tanto modificar el Reglamento citado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 1009/86 se suprime la partida siguiente:

« Capítulo 40: Caucho y manufacturas de estas materias ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 5 de julio de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 169 de 19. 6. 1989, p. 1.

(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(4) DO no L 180 de 27. 6. 1989, p. 1.

(5) DO no L 190 de 5. 7. 1989, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/09/1989
  • Fecha de publicación: 15/09/1989
  • Entrada en vigor: 15 de septiembre de 1989.
  • Aplicable desde El 5 de julio de 1989.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1544/93, de 14 de junio; (Ref. DOUE-L-1993-80887).
  • Fecha de derogación: 28/06/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Cereales

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