LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones
por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección Garantía (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 787/89 (2) y, en particular, sus artículos 6 y 9,
Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1883/78 establece que las operaciones materiales necesarias para el almacenamiento y, en su caso, la transformación de productos de intervención serán financiadas mediante importes a tanto alzado uniformes para toda la Comunidad;
Considerando que los trabajos que constituyen la base de las operaciones materiales se han examinado recientemente y que resulta necesario definirlos para su completa inclusión en el cálculo de los importes a tanto alzado;
Considerando que los costes reales de las operaciones materiales comprobados en los distintos Estados miembros presentan tal disparidad que debe establecerse una nueva norma de ponderación de tales costes que excluya los costes más elevados y fomente una mejor gestión económica;
Considerando que, en consecuencia, el método de cálculo de los importes a tanto alzado debe tener en cuenta esta nueva ponderación;
Considerando que el Comité del FEOGA no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los importes a tanto alzado contemplados en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1883/78 se establecerán sobre la base de la media ponderada de los costes reales comprobados durante un período de referencia en al menos cuatro Estados miembros, para las operaciones materiales definidas en el Anexo.
El período de referencia será el año transcurrido antes de la fecha de fijación.
Artículo 2
La media ponderada de los costes reales se establecerá escogiendo los cuatro Estados miembros que tengan los costes reales más bajos para una operación material determinada, si éstos corresponden al menos al 33 % del total de las cantidades almacenadas del producto de que se trate. Si ello no fuere posible, se incluirán los costes reales de otros Estados miembros en la ponderación hasta que se alcance el porcentaje del 33 % de las cantidades.
Los costes reales se ponderarán en función de las cantidades almacenadas por los Estados miembros escogidos.
Si, para un producto determinado, únicamente uno o dos Estados miembros procedieren al almacenamiento público, los importes a tanto alzado para estos productos se establecerán sobre la base de los costes reales comprobados. No obstante, podrán tomarse en consideración las tarifas comerciales de almacenamiento empleadas para los mismos productos en los mismos Estados miembros.
Artículo 3
Cada organismo de intervención remitirá a la Comisión los contratos tipo utilizados para el almacenamiento público, así como las modalidades de admisión, almacenamiento, salida de almacén y control.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.
(2) DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 1.
ANEXO
LISTA DE LAS OPERACIONES MATERIALES CUBIERTAS POR LOS IMPORTES A TANTO ALZADO MENCIONADOS EN EL ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO No 1883/78
SECTOR DE LOS CEREALES
I. Importe a tanto alzado por la entrada en almacén
a) Movimientos físicos de los cereales desde el medio de transporte hasta la llegada al lugar de almacenamiento (silo o cámara del almacén) - 1er traslado.
b) Pesado.
c) Preparación de muestras/análisis/comprobación de la calidad.
II. Importe a tanto alzado por el almacenamiento
a) Alquiler de los locales o precio contractual.
b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).
c) Medidas antiparasitarias (excepto si se incluyen en a)).
d) Inventario anual (excepto si se incluye en a)).
e) Posible ventilación (excepto si se incluye en a)).
III. Importe a tanto alzado por la salida de almacén
a) Pesado de los cereales.
b) Preparación de muestras/análisis (si es a cargo de la intervención).
c) Salida física y carga de los cereales en el primer medio de transporte.
IV. Importe a tanto alzado suplementario por el almacenamiento
a) Secado de los cereales.
V. Importe a tanto alzado suplementario por la salida de almacén
a) Producto de desnaturalización o coloración.
b) Manutención o mano de obra.
SECTOR DE LAS SEMILLAS OLEAGINOSAS
(colza, nabina y girasol)
I. Importe a tanto alzado por la entrada en almacén
a) Movimientos físicos de las semillas oleaginosas desde el medio de transporte hasta la llegada al lugar de almacenamiento (silo o cámara del almacén) - 1er traslado.
b) Pesado.
c) Preparación de muestras/análisis/comprobación de la calidad.
II. Importe a tanto alzado por el almacenamiento
a) Alquiler de los locales o precio contractual
b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).
c) Medidas antiparasitarias (excepto si se incluyen en a)).
d) Inventario anual (excepto si se incluye en a)).
III. Importe a tanto alzado por la salida de almacén
a) Pesado.
b) Preparación de muestras/análisis (si es a cargo de la intervención).
c) Salida física y carga de las semillas oleaginosas en el primer medio de
transporte.
IV. Importe a tanto alzado suplementario por el almacenamiento
a) Secado de las semillas oleaginosas. SECTOR AZUCARERO
I. Importe a tanto alzado por la entrada en almacén
a) Movimientos físicos del azúcar desde el medio de transporte hasta la llegada al lugar de almacenamiento (silo o cámara del almacén) - 1er traslado.
b) Pesado.
c) Preparación de muestras/análisis/comprobación de la calidad.
d) Envasado del azúcar en sacos (si se da el caso).
II. Importe a tanto alzado suplementario por el envasado
a) Embalaje.
III. Importe a tanto alzado suplementario por el transporte
a) Flete por tipo de distancia.
IV. Importe a tanto alzado por el almacenamiento
a) Alquiler de los locales o precio contractual.
b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).
c) Medidas antiparasitarias (excepto si se incluyen en a)).
d) Inventario anual (excepto si se incluye en a)).
V. Importe a tanto alzado por la salida de almacén
a) Pesado.
b) Preparación de muestras/análisis (si es a cargo de la intervención).
c) Salida física y carga del azúcar en el primer medio de transporte.
SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO
I. Admisión y entrada en el almacén (cuartos o medias piezas en canal)
a) Movimientos físicos de las piezas de carne desde el medio de transporte hasta la cámara frigorífica.
b) Control de calidad.
c) Pesado.
d) Congelación y movimiento a la cámara definitiva.
e) Gastos de embalaje.
II. Admisión para el deshuesamiento y entrada en el almacén (carne deshuesada)
a) Control de calidad de la carne con hueso.
b) Pesado de la carne con hueso.
c) Manutención.
d) Coste del contrato de deshuesamiento, incluyendo:
- refrigeración inicial;
- transporte del centro de intervención a la sala de despiece (salvo que el vendedor deposite la mercancía en la sala de despiece);
- deshuesamiento, preparación, pesado, embalaje y congelación rápida;
- almacenamiento provisional de los despieces: carga, transporte y admisión en el almacén frigorífico del centro de intervención;
- gastos del material de envasados: bolsas de polietileno, cajas de cartón;
- valor del hueso, los trozos de grasa y otros restos obtenidos durante la preparación que se dejan en las salas de despiece (los ingresos deberán deducirse de los costes).
III. Almacenamiento
a) Alquiler de los locales o precio contractual.
b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).
c) Control de la temperatura (excepto si se incluye en a)).
d) Inventario anual (excepto si se incluye en a)). IV. Salida del almacén
a) Pesado.
b) Control de calidad (si es a cargo de la intervención).
c) Movimientos de la carne de vacuno del almacén frigorífico al muelle del almacén donde se ha de almacenar.
SECTOR DE LOS PRODUCTOS LACTEOS: MANTEQUILLA
I. Admisión y entrada en el almacén
a) Movimientos físicos de la mantequilla desde el medio de transporte hasta la cámara del almacén.
b) Pesado e identificación de los paquetes.
c) Preparación de muestras/control de calidad.
d) Trasvase de almacén frigorífico y congelación.
e) Segundo muestreo/control de calidad al final del período a prueba.
II. Almacenamiento
a) Alquiler de los locales o precio contractual.
b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).
c) Control de la temperatura (excepto si se incluye en a)).
d) Inventario anual (excepto si se incluye en a)).
III. Salida del almacén
a) Pesado e identificación de los paquetes.
b) Movimientos de la mantequilla desde el frigorífico hasta el muelle del almacén si el medio de transporte es un contenedor, o cargada en el muelle del almacén si el medio de transporte es un camión o un vagón de ferrocarril.
IV. Etiquetado o marcado específico
(obligatorio conforme a un reglamento (CEE) de comercialización).
SECTOR DE MATERIAS GRASAS: ACEITE DE OLIVA
I. Admisión y entrada en el almacén
a) Movimientos físicos del aceite de oliva desde el medio de transporte hasta la llegada a la unidad de almacenamiento y trasvase al depósito.
b) Comprobación o control de la calidad.
c) Preparación de muestras/control de calidad.
II. Almacenamiento
a) Alquiler de los locales o precio contractual.
b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).
c) Control de la temperatura (excepto si se incluye en a)).
d) Inventario anual (excepto si se incluye en a)).
e) Máximo de [tres] operaciones de trasvase o trasiego durante los seis primeros meses de almacenamiento (excepto si se incluyen en a)).
III. Salida del almacén
a) Control de calidad.
b) Preparación de muestras/análisis de la calidad (si es a cargo de la intervención).
c) Carga en el vehículo del comprador o en la cisterna enviada a la puerta del almacén.
IV. Análisis anual
Preparación de muestras y análisis del aceite de oliva comestible almacenado al principio de cada campaña, conforme a los Reglamentos (CEE) nos 3166/84 (1) y 3472/85 (2).
SECTOR DE LOS PRODUCTOS LACTEOS: LECHE EN POLVO
I. Admisión y entrada en el almacén
a) Movimiento de la leche en polvo desde el medio de transporte hasta la llegada a la cámara del almacenamiento.
b) Pesado.
c) Preparación de muestras/control de calidad.
d) Control del marcado y el embalaje.
II. Almacenamiento
a) Alquiler de los locales o precio contractual.
b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).
c) Control de la temperatura (excepto si se incluye en a)).
d) Inventario anual (excepto si se incluye en a)).
III. Salida del almacén
a) Pesado.
b) Preparación de muestras/control de la mercancía (si es a cargo de la intervención).
c) Movimientos de la leche en polvo hasta el muelle del almacén y carga, a excepción de la estiba, en el medio de transporte, si se trata de un camión o de un vagón de ferrocarril;
Movimientos de la leche en polvo hasta el muelle del almacén si se trata de otro medio de transporte, en particular de un contenedor.
IV. Marcaje específico
Marcaje específico de las bolsas de embalaje en caso de venta de la leche en polvo mediante licitación para un uso específico.
SECTOR DE LOS PRODUCTOS LACTEOS: QUESO
I. Admisión y entrada en el almacén
a) Movimiento de la mercancía desde el medio de transporte hasta la llegada a la cámara de almacenamiento.
b) Pesado y control del marcaje.
c) Preparación de muestras/control de calidad.
d) Segundo muestreo y control de calidad al final del período de prueba.
II. Almacenamiento
a) Alquiler de los locales o precio contractual.
b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).
c) Control de la temperatura (excepto si se incluyen a)).
d) Inventario anual (excepto si se incluye en a)).
III. Salida del almacén
a) Pesado.
b) Control de calidad (si es a cargo de la intervención).
c) Movimientos de la mercancía de la cámara de almacenamiento al medio de transporte.
SECTOR DEL TABACO
I. Admisión y entrada en el almacén (tabaco embalado)
a) Movimiento del tabaco en el interior del almacén.
b) Pesado.
c) Control de calidad y clasificación. II. Admisión y transformación (tabaco en hojas)
a) Pesado.
b) Control de calidad/clasificación.
c) Almacenamiento provisional.
d) Coste del contrato de la primera transformación, incluidos:
- los gastos de transporte del lugar de admisión (almacén provisional) al lugar de transformación;
- la totalidad de los gastos de la primera transformación y el envasado;
- los gastos de transporte del lugar de transformación al almacén definitivo.
III. Almacenamiento (tabaco embalado)
a) Alquiler de los locales.
b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).
c) Control de la humedad (excepto si se incluye en a)).
d) Inventario anual (excepto si se incluyen en a)).
e) Medidas antiparasitarias (excepto si se incluye en a)).
IV. Salida del almacén (tabaco embalado)
a) Pesado.
b) Muestreo antes de la venta (si es a cargo de la intervención).
c) Movimientos del tabaco de la cámara de almacenamiento al medio de transporte.
V. Importe a tanto alzado suplementario por los tabacos orientales (excepto si se incluye en III a)
a) En caso de rotación del tabaco embalado.
b) Costura final antes de salida (excepto si se incluye en IV a).
SECTOR DEL ALCOHOL
I. Admisión y entrada en el almacén
a) Comprobación de la cantidad.
b) Preparación de muestras/control de calidad.
c) Trasvase al depósito (salvo cuando se adquiera sin movimiento del alcohol).
II. Almacenamiento
a) Alquiler de los locales.
b) Gastos de seguros (excepto si se incluyen en a)).
c) Control de la temperatura (excepto si se incluye en a)).
d) Inventario anual (excepto si se incluyen en a)).
IV. Salida del almacén
a) Control de calidad.
b) Preparación de muestras/análisis de calidad (si es a cargo de la intervención).
c) Carga en el vehículo o en la cisterna del comprador.
(1) DO no L 297 de 15. 11. 1984, p. 16.
(2) DO no L 333 de 11. 12. 1985, p. 5.
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