LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agraria común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2) y, en particular, su artículo 5 bis,
Considerando que, reexaminada la situación existente en la Comunidad en materia de tipos de interés, se aprecia una evolución creciente, haciendo necesaria la adaptación del tipo fijado en el Reglamento (CEE) no 2775/88 de la Comisión (3);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2775/88 quedará modificado como sigue:
1. En el primer párrafo del artículo 1, el tipo del « 6,8 % » se sustituirá por « 7,7 % ».
2. En el primer párrafo del artículo 2 el tipo anual de « (0,068) » se sustituirá por « (0,077) ».
3. En el segundo párrafo del artículo 2 el coeficiente de « 0,008736 » se sustituirá por « 0,009892 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Es aplicable a los gastos financieros a partir del ejercicio 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.
(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.
(3) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 8.
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