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Documento DOUE-L-1989-80265

Reglamento (CEE) núm. 790/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se fija el importe de la ayuda suplementaria a tanto alzado para la constitución de organizaciones de productores así como el importe máximo de la ayuda para la mejora de la calidad y de la comercialización en el sector de los frutos de cáscara y la algarroba.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 85, de 30 de marzo de 1989, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80265

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación las constituye el Reglamento (CEE) no 789/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 14 ter y el apartado 3 de su artículo 14 quinto,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la ayuda suplementaria a tanto alzado destinada a fomentar la constitución de organizaciones de productores de frutos de cáscara y/o de algarrobas debe ser fijada de forma que constituya un incentivo eficaz habida cuenta, por una parte, del bajísimo porcentaje de la producción comercializada a través de organizaciones de productores y, por otra, de las escasas dimensiones de las organizaciones existentes;

Considerando que el importe máximo de la participación financiera del Estado miembro y de la Comunidad en la ayuda para la mejora de la calidad así como la comercialización, contemplada en el artículo 14 quinto del Reglamento (CEE) no 1035/72, debe fijarse a un nivel realista que tenga en cuenta el principal objetivo de la mejora genética y del cultivo, así como de la superficie de los huertos que anualmente pueda ser objeto de una acción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda fijado de la siguiente manera el importe de la ayuda suplementaria a tanto alzado para la constitución de organizaciones de productores de frutos

de cáscara y/o algarrobas prevista en el artículo 14 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72:

- 60 ECU/tonelada para el tramo inferior a 1 000 toneladas,

- 70 ECU/tonelada entre 1 000 toneladas y 2 000 toneladas,

- 75 ECU/tonelada por encima de las 2 000 toneladas

de frutos de cáscara y/o algarrobas comercializados por la organización de productores durante la primera campaña de comercialización.

Artículo 2

El importe máximo por hectárea, contemplado en el apartado 2 del artículo 14 quinto del Reglamento (CEE) no 1035/72 queda fijado en 300 ecus para los cinco primeros años y en 210 ecus para los cinco años siguientes.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. ROMERO HERRERA

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 91.

(2) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/03/1989
  • Fecha de publicación: 30/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1989
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1989.
  • Fecha de derogación: 14/05/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 361/2008, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80825).
  • SE SUSTITUYE el art. 1, por Reglamento 1825/97, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-1997-81821).
  • SE MODIFICA los arts. 1 y 2, por Reglamento 1363/95, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80725).
  • SE AÑADE un párrafo al art. 1, por Reglamento 832/92, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1992-80446).
  • SE SUSTITUYE el art. 2, por Reglamento 2145/91, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1991-80994).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Frutos secos
  • Leguminosas

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