LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (1), modificada en último lugar por la Directiva 88/658/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17,
Considerando que la lista de establecimientos de Argentina autorizados para la importación de productos a base de carne en la Comunidad ha sido establecida inicialmente en la Decisión 86/414/CEE de la Comisión (3), cuya ultima modificación la constituye la Decisión 88/442/CEE (4);
Considerando que una nueva inspección comunitaria in situ de los establecimientos de productos a base de carne de Argentina ha revelado que el nivel de higiene de un establecimiento ha experimentado cambios con relación a la inspección precedente; que es necesario modificar en consecuencia la lista de establecimientos ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo de la Decisión 86/414/CEE por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
ANEXO
LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº L 26 de 31. 12. 1977, p. 85.
(2) DO nº L 382 de 31. 12. 1988, p. 15.
(3) DO nº L 237 de 23. 8. 1986, p. 36.
(4) DO nº L 218 de 9. 8. 1988, p. 26.
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