LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 570/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 352/89 (4), la mantequilla que se ponga a la venta deberá haber sido almacenada antes de una fecha que habrá que determinar; que el Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no
94/89 (6), fija las fechas límite de almacenamiento de la mantequilla; que, habida cuenta del nivel de existencias, procede modificar la fecha que figura en el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento antes citado en lo que se refiere a la mantequilla de un contenido en materia grasa inferior al 82 %;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 se sustituye la fecha de « 1 de abril de 1987 » por la de « 1 de mayo de 1987 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.
(3) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.
(4) DO no L 42 de 14. 2. 1989, p. 7.
(5) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 23.
(6) DO no L 14 de 18. 1. 1989, p. 5.
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