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Documento DOUE-L-1989-80103

Decisión de la Comisión, de 27 de enero de 1989, por la que se modifican la Séptima Decisión 85/355/CEE del Consejo relativa a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas efectuadas en terceros países, y la Séptima Decisión 85/356/CEE del Consejo relativa a la equivalencia de las sesmillas producidas en terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 46, de 18 de febrero de 1989, páginas 30 a 34 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80103

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/380/CEE (2),

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/100/CEE (4),

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/2/CEE (6),

Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, relativa a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (7), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/380/CEE,

Vista la Séptima Decisión 85/355/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas efectuadas en terceros países (8), cuya última modificación la constituye la Decisión 88/575/CEE (9), y, en particular, su artículo 2,

Vista la Séptima Decisión 85/356/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (10), cuya última modificación la constituye la Decisión 88/575/CEE, y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, en la Decisión 85/355/CEE, el Consejo comprobó que las inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas de algunas especies, efectuadas en determinados terceros países, cumplen las condiciones establecidas en las directivas comunitarias;

Considerando que, en la Decisión 85/356/CEE, el Consejo comprobó que las semillas de algunas especies producidas en determinados terceros países son equivalentes a las semillas correspondientes producidas en la Comunidad;

Considerando que, por lo que respecta a determinadas especies, dichas comprobaciones se refieren a Austria, Checoslovaquia, República Democrática Alemana, Hungría, Polonia, Rumanía, Chile, Estados Unidos de América y Yugoslavia;

Considerando que el nombre del servicio que efectúa las inspecciones sobre el terreno y los controles oficiales de las semillas en Hungría ha cambiado y que, por lo tanto, es necesario un ajuste administrativo de los Anexos de las Decisiones 85/355/CEE y 85/356/CEE;

Considerando que el examen de las normas vigentes en los nueve países mencionados y de la aplicación de las mismas ha puesto de manifiesto que:

- en Austria, Checoslovaquia, República Democrática Alemana y Rumanía, por lo que respecta a la facelia tanacetifolia,

- en Hungría, por lo que respecta a la facelia tanacetifolia, el sorgo, el pasto del Sudán, los híbridos resultantes del cruce entre el sorgo y el pasto del Sudán, y el tritical,

- en Polonia, por lo que respecta al tritical,

- en Chile, por lo que respecta al guisante forrajero y la soja,

- en los Estados Unidos de América, por lo que respecta a la grama común, y

- en Yugoslavia, por lo que respecta al dactilo apelotonado, la festuca alta, la festuca de los prados, la festuca roja, el ray grass italiano, el ray grass inglés, el fleo de los prados (phleum pratense), la avena rubia, el loto de cuernecillo, el altramuz blanco, la alfalfa (medicago sativa), la esparceta, el trébol encarnado, la veza común, la veza vellosa, la facelia tanacetifolia, la avena, la cebada, el centeno, el trigo duro, el cáñamo, la soja, el girasol, el lino textil/oleaginoso y la adormidera.

Las inspecciones sobre el terreno prescritas cumplen las condiciones establecidas en el Anexo I de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE, según los casos, y las condiciones a las que están sujetas las semillas allí cosechadas y controladas ofrecen las mismas garantías, en lo que se refiere a características, identidad, examen, marcado y control de las semillas, que las condiciones aplicables a las semillas de las mismas especies cosechadas y controladas en la Comunidad;

Considerando, por lo tanto, que debería ampliarse la equivalencia actual correspondiente a esos nueve países;

Considerando que es preciso proceder a un ajuste técnico en los Anexos de las Decisiones 85/355/CEE y 85/356/CEE con el fin de establecer que, por lo que respecta al sorgo, el pasto del Sudán y los híbridos resultantes del

cruce entre esas dos especies, las inspecciones sobre el terreno efectuadas en los Estados Unidos de América y las semillas producidas en dicho país cumplen las condiciones establecidas en el Anexo I de la Directiva 66/402/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Cuadro del punto 2 de la Parte I del Anexo de la Decisión 85/355/CEE quedará modificado de conformidad con el Anexo I.

Artículo 2

El Cuadro del punto 2 de la Parte I del Anexo de la Decisión 85/356/CEE quedará modificado de conformidad con el Anexo II.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2290/66.

(2) DO no L 187 de 16. 7. 1988, p. 31.

(3) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.

(4) DO no L 38 de 10. 2. 1989, p. 36.

(5) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66.

(6) DO no L 5 de 7. 1. 1989, p. 31.

(7) DO no L 196 de 10. 7. 1969, p. 3.

(8) DO no L 195 de 26. 7. 1985, p. 1.

(9) DO no L 313 de 19. 11. 1988, p. 48.

(10) DO no L 195 de 26. 7. 1985, p. 20.

ANEXO I

1. En la sección correspondiente a Hungría, en la columna 2, la mención « Noevénytermesztési és Minosito Intézet, Budapest » será sustituida por la mención « Institute for Agricultural Qualification, Budapest ».

2. En la sección correspondiente a Austria, en la columna 3, se insertarán las palabras « Phacelia tanacetifolia » después de las palabras « Brassica oleracea convar. acephala ».

3. En la sección correspondiente a Checoslovaquia, en la columna 3, se insertarán las palabras « Phacelia tanacetifolia » después de las palabras « Vicia villosa ».

4. En la sección correspondiente a la República Democrática Alemana, en la columna 3, se insertarán las palabras « Phacelia tanacetifolia » después de las palabras « Brassica oleracea convar. acephala ».

5. En la sección correspondiente a Hungría, en la columna 3, se insertarán las palabras « Phacelia tanacetifolia » después de las palabras « Vicia villosa » y, en las columnas 3 y 4, las palabras:

1.2 // « Sorghum bicolor // (b) // Sorghum sudanense // (b) // Sorghum bicolor x Sorghum sudanense // (b) // X Triticosecale » después de las

palabras « Secale cereale ». //

6. En la sección correspondiente a Polonia, en la columna 3, se insertarán las palabras « X Triticosecale » después de las palabras « Secale cereale ».

7. En la sección correspondiente a Rumanía, en la columna 3, se insertarán las palabras « Phacelia tanacetifolia » después de las palabras « Brassica oleracea convar. acephala ».

8. En la sección correspondiente a Chile, en la columna 3, se insertarán las palabras « Pisum sativum (partim) » después de las palabras « Medicago sativa » y las palabras « Glycine max » delante de las palabras « Helianthus annuus ».

9. En la sección correspondiente a los Estados Unidos de América, en la columna 3, se insertarán las palabras « Cynodon dactylon » después de las palabras « Alopecurus pratensis ».

10. En la sección correspondiente a Yugoslavia, en la columna 3, la mención será sustituida por la siguiente:

« - 66/400

Beta vulgaris

- 66/401

Dactylis glomerata

Festuca arundinacea

Festuca pratensis

Festuca rubra

Lolium multiflorum

Lolium perenne

Lolium x hybridum

Phleum pratense

Trisetum flavescens

Lotus corniculatus

Lupinus albus

Medicago sativa

Onobrychis viciifolia

Pisum sativum (partim)

Trifolium incarnatum

Trifolium pratense

Vicia sativa

Vicia villosa

Brissica oleracea convar. acephala

Phacelia tanacetifolia

Raphanus sativus ssp. oleifera

- 66/402

Avena sativa

Hordeum vulgare

Secale cereale

Triticum durum

Zea mays

- 69/208

Brassica napus ssp. oleifera

Brassica rapa (partim)

Cannabis sativa

Glycine max

Helianthus annuus

Linum usitatissimum

Papaver somniferum

Sinapis alba ». 11. En la sección correspondiente a los Estados Unidos de América, en la columna 4, se añadirá la referencia « (b) » para las especies Sorghum bicolor y Sorghum sudanense, así como para los híbridos resultantes del cruce entre el Sorghum bicolor y el Sorghum sudanense.

ANEXO II

1. En la sección correspondiente a Hungría, en la colomna 2, la mención « Noevénytermesztési és Minosit Intézet, Budapest » será sustituida por la mención « Institute for Agricultural Qualification, Budapest ».

2. En la sección correspondiente a Austria, en la columna 3, se insertarán las palabras « Phacelia tanacetifolia » después de las palabras « Brassica oleracea convar. acephala ».

3. En la sección correspondiente a Checoslovaquia, en la columna 3, se insertarán las palabras « Phacelia tanacetifolia » después de las palabras « Trifolium pratense ».

4. En la sección correspondiente a la República Democrática Alemana, en la columna 3, se insertarán las palabras « Phacelia tanacetifolia » después de las palabras « Brassica oleracea convar. acephala ».

5. En la sección correspondiente a Hungría, en la columna 3, se insertarán las palabras « Phacelia tanacetifolia », después de las palabras « Trifolium resupinatum » y, en las columnas 3 y 6, se insertarán las palabras:

1.2 // « Sorghum bicolor // (d) // Sorghum sudanense // (d) // Sorghum bicolor x Sorghum sudanense // (d) // X Triticosecale ». //

6. En la sección correspondiente a Polonia, en la columna 3, se insertarán las palabras « X Triticosecale » después de las palabras « Secale cereale ».

7. En la sección correspondiente a Rumanía, en la columna 3, se insertarán las palabras « Phacelia tanacetifolia » después de las palabras « Brassica oleracea convar. acephala ».

8. En la sección correspondiente a Chile, en la columna 3, se insertarán las palabras « Pisum sativum (partim) » después de las palabras « Medicago sativa » y las palabras « Glycine max » delante de las palabras « Helianthus annuus ».

9. En la sección correspondiente a los Estados Unidos de América, en la columna 3, se insertarán las palabras « Cynodon dactylon » después de las palabras « Alopecurus pratensis ».

10. En la sección correspondiente a Yugoslavia, las columnas 3, 4 y 5 serán sustituidas por las siguientes:

1.2.3 // // // // 3 // 4 // 5 // // // // // // // « - 66/400 // - Basic Seed/Semences de base // B // Beta vulgaris // - Certified seed/Semences certifiées // CZ/1 // - 66/401 // - Basic seed/Semences de base // B // Dactylis glomerata Festuca arundinacea Festuca pratensis Festuca rubra // - Certified seed 1st generation/semences certifiées première génération // CZ/1 // Lolium multiflorum // // // Lolium perenne // // // Lolium x hybridum // // // Phleum pratense // // // Trisetum flavescens // // //

Lotus corniculatus // // // Medicago sativa // // // Onobrychis viciifolia // // // Pisum sativum (partim) // // // Trifolium incarnatum // // // Trifolium pratense // // // Brassica oleracea convar. acephala // // // Phacelia tanacetifolia // // // Raphanus sativus ssp. // // // oleifera // // // // // // 3 // 4 // 5 // // // // // - 66/401 // - Basic seed/Semences de base // B // Lupinus alba Vicia sativa Vicia villosa // - Certified seed, 1st generation/semences certifiées première génération // CZ/1 // // - Certified seed 2nd generation/semences certifiées deuxième génération // CZ/2 // - 66/402 // - Basic seed/Semences de base // B // Avena sativa Hordeum vulgare Secale cereale Triticum durum Zea mays // - Certified seed, 1st generation/Semences certifiées première génération // CZ/1 // - 69/208 // - Basic seed/Semences de base // B // Brassica napus ssp. oleifera Brassica rapa (partim) Cannabis sativa // - Certified seed, 1st generation/Semences certifiées première génération // CZ/1 // Glycine max // // // Helianthus annuus // // // Linum usitatissimum // // // Papaver somniferum // // // Sinapis alba ». // // // // //

11. En la sección correspondiente a los Estados Unidos de América, en la columna 6, se añadirá la referencia « (d) » para las especies Sorghum bicolor y Sorghum sudanese, así como para los híbridos resultantes del cruce entre el Sorghum bicolor y el Sorghum sudanense.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/01/1989
  • Fecha de publicación: 18/02/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Cultivos
  • Semillas

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