Página 6, artículo 1, nuevo apartado 4, párrafo primero:
en lugar de: « Las utilizaciones podrán excluirse sólo cuando el pago de la ayuda sea económica o tecnológicamente innecesario o cuando conduzca a una distorsión de la competencia »;
léase: « La ayuda sólo podrá excluirse cuando la utilización de las caseínas y caseinatos no sea necesaria desde el punto de vista económico o tecnológico y si esta exclusión no ocasiona distorsiones de la competencia ».
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