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Documento DOUE-L-1988-81729

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4091/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3034/80, por el que se determinan las cantidades de productos de base que se consideran incluidas en la fabricación de mercancías reguladas por el Reglamento (CEE) nº 3033/80.

Publicado en:
«DOCE» núm. 162, de 29 de junio de 1988, páginas 59 a 59 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81729

TEXTO ORIGINAL

Esta rectificación sustituye a la Rectificación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 130, de 26 de mayo de 1988, página 42.

Página 33, en el Anexo I,

en lugar de:« 2008 99 85saccharata) Maíz (excepto el Zea mays var. saccharata) »,

léase:« 2008 99 85 Maíz, con excepción del maíz dulce (Zea mays var. saccharata) ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/06/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4091/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987 (Ref. DOUE-L-1988-81859).
  • CORRIGE errores de la Rectificación del anexo I del Reglamento 3034/80, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1980-80450).
Materias
  • Alcoholes
  • Alimentación
  • Cereales
  • Colorantes
  • Confitería y pastelería
  • Legumbres
  • Pastas alimenticias
  • Productos alimenticios
  • Productos hortícolas
  • Productos lácteos

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