REGLAMENTO ( CEE ) N º 3034/80 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 del Consejo , de 11 de noviembre de 1980 , por el que se determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 6 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que , con arreglo al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 , corresponde al Consejo , por mayoría cualificada la y a propuesta de la Comisión , determinar para cada mercancía regulada por el mencionado Reglamento , por una parte , la especie y las características de los productos de base sobre los que procede basarse para el cálculo del elemento variable que le sea aplicable y , por otra , la cantidad de cada uno de los mencionados productos de base que se considere incluida en su fabricación ;
Considerando que , con arreglo al párrafo segundo del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 el Consejo determinará , de acuerdo con el mismo procedimiento , las mercancías para las que el elemento
variable debe calcularse teniendo en cuenta en lugar de la media de los precios de umbral contemplada en la letra a ) del apartado 2 del artículo 6 del mencionado Reglamento , el precio resultante de la concesión de una restitución a la producción o de una ayuda en lo que se refiere a los productos base o a los productos asimilados a dichos productos de base ;
Considerando que , en aplicación de las letras a ) y e ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercados en el sector de los cereales (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1547/79 (5) , puede concederse una restitución a la producción para el maíz y el trigo blando utilizados para la fabricación de almidón y para la fabricación de quellmehl destinado a la panificación ; que , en aplicación de las letras a ) y b ) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , sobre organización común del mercado del arroz (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 113/80 (7) , puede concederse una restitución a la producción en lo que se refiere al arroz partido utilizado para la fabricación de almidón y por la industria cervecera para la fabricación de cerveza ; que , en aplicación del apartado 4 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 del Consejo , de 19 de diciembre de 1974 , sobre organización común de mercados en el sector del azúcar (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1396/78 (9) , puede concederse una restitución a la producción para los azúcares utilizados en la fabricación de determinados productos de la industria química ;
Considerando que , para la determinación de las mercancías para las que el elemento variable debe calcularse teniendo en cuenta el precio resultante de la concesión de dichas restituciones , procede tener en cuenta determinadas condiciones técnicas de su fabricación ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1060/69 (10) , que contiene las normas anteriormente mencionadas , ha sido objeto de varias adaptaciones ; que , por razones de claridad y habida cuenta de la experiencia adquirida , parece oportuno proceder a su refundición ;
Considerando que dicha refundición implica nuevas subdivisiones de la nomenclatura para las que se calculan elementos variables ; que , en consecuencia , debe modificarse el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 del Consejo , de 26 de junio de 1968 , relativo al arancel aduanero común (11) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2538/80 (12) .
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Las cantidades de productos de base que se consideran incluidas en la fabricación de mercancías contempladas en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 , en lo sucesivo llamadas « mercancías » , se determinarán tal como se indica en el Anexo I respecto de cada una de las especificaciones del arancel aduanero común en el que estén incluidas .
Artículo 2
Para el cálculo de los elementos variables que deben recaudarse basándose en las cantidades contempladas en el artículo 1 , se entenderá por
a ) arroz
- en lo que se refiere a las mercancías incluidas en la partida n º 19.02 , el arroz partido ,
- en lo que se refiere a las demás mercancías , el arroz descascarillado de grano largo ;
b ) azúcar , el azúcar blanco ;
c ) leche desnatada en polvo
la leche en polvo que se ajuste a la definición del producto piloto del grupo n º 2 que figura en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre de 1979 , por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común (13) ;
d ) leche entera en polvo
la leche en polvo que se ajuste a la definición del producto piloto del grupo 3 º que figura en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 ;
e ) mantequilla
la mantequilla que se ajuste a la definición del producto piloto n º 6 que figura en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 .
Artículo 3
1 . Las mercancías sometidas a la recaudación de un elemento variable calculado basándose en una cantidad de maíz se considerarán obtenidas a partir de maíz sometido a la restitución a la producción contemplada en las letras a ) y e ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 . No obstante , los productos a base de cereales obtenidos por insuflado o el tostado , de la partida n º 19.05 del arancel aduanero común , y los cereales en grano o en espiga , precocidos o preparados de otro modo , de la subpartida 21.07 A del arancel aduanero común , se considerarán obtenidos a partir de maíz no sometido a dicha restitución a la producción .
2 . Los preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios , a base de harinas , sémolas , almidones , féculas o extractos de malta , incluso con adición de cacao en una proporción inferior al 50 por 100 en peso , de la partida n º 19.02 del arancel aduanero común , sometidos a la recaudación de un elemento variable calculado basándose en una cantidad de arroz , se considerarán obtenidos a partir de arroz partido no sometido a la restitución a la producción contemplada en las letras a ) y b ) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .
3 . El D-manitol ( manitol ) , de la subpartida 29.04 C II , y el D-glucitol ( sorbitol ) de las subpartidas 29.04 C III y 38.19 T del arancel aduanero común , sometidos a la recaudación de un elemento variable calculado basándose en una cantidad de azúcar , se considerarán obtenidos a partir de azúcar blanco sometido a la restitución a la producción contemplada en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 .
Artículo 4
La Comisión , previa consulta al Comité de nomenclatura del arancel aduanero común , podrá adaptar , en el presente Reglamento , la denominación de las mercancías y las referencias a las partidas y subpartidas del arancel aduanero común , si dichas adaptaciones resultaren :
- de modificaciones de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera
- de un acto jurídico del Consejo .
Artículo 5
Se modifica el Anexo « Arancel aduanero común » del Reglamento ( CEE ) n º 950/68 de la forma siguiente :
Las subpartidas 18.06 D II b ) 2 y 21.07 B I serán las que figuran en el Anexo II del presente Reglamento .
Artículo 6
1 . Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 1060/69 con efecto a partir del 1 de enero de 1981 .
2 . En todos los actos comunitarios en que se haga referencia al Reglamento ( CEE ) n º 1060/69 o a determinados artículos del mismo , dicha referencia deberá considerarse hecha al presente Reglamento o a los artículos que correspondan del presente Reglamento .
Artículo 7
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1981 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 11 de noviembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
C. NEY
(1) DO n º L 323 de 29 . 11 . 1980 , p. 1 .
(2) DO n º C 85 de 8 . 4 . 1980 , p. 78 .
(3) DO n º C 83 de 2 . 4 . 1980 , p. 29 .
(4) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
(5) DO n º L 188 de 26 . 7 . 1979 , p. 1 .
(6) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .
(7) DO n º L 16 de 22 . 1 . 1980 , p. 1 .
(8) DO n º L 359 de 31 . 12 . 1974 , p. 1 .
(9) DO n º L 170 de 27 . 6 . 1978 , p. 1 .
(10) DO n º L 141 de 12 . 6 . 1969 , p. 7 .
(11) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .
(12) DO n º L 259 de 2 . 10 . 1980 , p. 24 .
(13) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .
ANEXO I
( por 100 kg de mercancía )
Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )
kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg
17.04 Artículos de confitería sin cacao :
B . Gomas de mascar , del tipo chicle , con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
I . inferior al 60 % 30 58
II . igual o superior al 60 % 16 70
C . Preparado llamado « chocolate blanco » 45 20
D . Los demás :
I . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche :
a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 199
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . igual o superior al 5 % e inferior al 30 % 32 25
2 . igual o superior al 30 % e inferior al 40 % 48 35
3 . igual o superior al 40 % e inferior al 50 %
aa ) que no contengan almidón o fécula 64 45
bb ) Los demás 49 16 45
4 . igual o superior al 50 % e inferior al 60 % 72 55
5 . igual o superior al 60 % e inferior al 70 % 56 65
6 . igual o superior al 70 % e inferior al 80 % 40 75
7 . igual o superior al 80 % e inferior al 90 % 16 85
8 . igual o superior al 90 % 95
II . no expresados :
a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 147 20
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . igual o superior al 5 % e inferior al 30 % 32 25 20
2 . igual o superior al 30 % e inferior al 50 % 48 40 20
3 . igual o superior al 50 % e inferior al 70 % 32 60 15
4 . igual o superior al 70 % 80 8
( por 100 kg de mercancía )
Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )
kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg
18.06 Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao :
A . Cacao en polvo , simplemente azucarado mediante adición de sacarosa , con un contenido en peso de sacarosa :
I . inferior al 65 % 60
II . igual o superior al 65 % e inferior al 80 % 75
III . igual o superior al 80 % 100
B . Helados :
I . que no contengan o que contengan en peso menos del 3 % de materia grasa procedente de la leche 25 10
II . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :
a ) igual o superior al 3 % e inferior al 7 % 20 23
b ) igual o superior al 7 % 20 35
C . Chocolate y artículos de chocolate , incluso rellenos ; artículos de confitería y sus sucedáneos , elaborados a partir de productos sustitutivos del azúcar , que contengan cacao :
I . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa (
incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 80 22
II . los demás
a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche y con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . inferior al 50 % 45
2 . igual o superior al 50 % 55
b ) con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :
1 . igual o superior al 1,5 % e inferior al 3 % 55 11
2 . igual o superior al 3 % e inferior al 4,5 % 55 16
3 . igual o superior al 4,5 % e inferior al 6 % 50 22
4 . igual o superior al 6 % 50 28
( por 100 kg de mercancía )
Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )
kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg
18.06 ( cont. ) D . Los demás :
I . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche :
a ) en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g 10 70
b ) Los demás 10 70
II . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :
a ) igual o superior al 1,5 % e inferior o igual al 6,5 % :
1 . en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g 50 16
2 . Los demás 50 16
b ) superior al 6,5 % e inferior al 26 % :
1 . en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g 10 85
2 . Los demás 10 85
c ) igual o superior al 26 % :
1 . en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 500 g ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX )
2 . Los demás ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX ) ( Régimen del n º 21.07 G VI a IX )
19.02 Extractos de malta ; preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios , a base de harinas , sémolas , almidones ,
féculas o extractos de malta , incluso con adición de cacao en una proporción inferior al 50 % peso :
A . Extractos de malta :
I . con un contenido en extracto seco igual o superior al 90 % en peso 195
II . Los demás 159
B . Los demás
I . que contengan extractos de malta y con un contenido en peso de azúcares reductores ( calculados en maltosa ) igual o superior al 30 % 127 5 (1) 6
II . no expresados :
a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materia grasa procedente de la leche :
1 . con un contenido en peso de almidón o de fécula inferior al 14 %
( por 100 kg de mercancía )
Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )
kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg
19.02 ( cont. ) B . II . a ) 1 . aa ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 25 (1)
bb ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
11 . igual o superior al 5 % e inferior al 60 % 25 45 (1)
22 . igual o superior al 60 % 25 80
2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 14 % e inferior al 32 %
aa ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 50 (1)
bb ) Los demás 17 17 12 50 (1)
3 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 32 % e inferior al 45 % :
aa ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 25 32 13 (1)
bb ) Los demás 22 16 16 12 20 (1)
4 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 45 % e inferior al 65 % :
aa ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 95 15 (1)
bb ) Los demás 95 34 (1)
5 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 65 % e inferior al 80 %
aa ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 165
bb ) Los demás 150 15
6 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 80 % e inferior al 85 % :
aa ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 137
( por 100 kg de mercancía )
Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )
kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg
19.02 ( cont. ) B . II . a ) 6 . bb ) Los demás 150 15
7 . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 85 % : 189
b ) con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche :
1 . igual o superior al 1,5 % e inferior al 5 % 14 55 12
2 . igual o superior al 5 % 90 25 25
19.03 Pastas alimenticias : 167
A . que contengan huevo
B . Los demás :
I . que no contengan harina o sémola de trigo blando 167
II . no expresadas 67 100
19.04 Tapioca , incluida la de fécula de patatas 161
19.05 Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o el tostado : « puffed-rice » , « corn-flakes » y análogos :
A . a base de maíz 213
B . a base de arroz 174
C . Los demás 53 53 53 53
19.07 Panes , galletas de mar y demás productos de panadería ordinaria , sin adición de azúcar , de miel , de huevos , de materias grasas , de queso o de frutas ; hostias , sellos para medicamentos , obleas , pastas desecadas de harina , de almidón o de fécula en hojas y productos similares :
A . Pan crujiente llamado « Knaeckebrot » 140
B . Pan ázimo ( mazoth ) 168
C . Hostias , sellos para medicamentos , obleas , pastas desecadas de harina , de almidón o de fécula en hojas y productos similares 644
D . Los demás con un contenido en peso de almidón o de fécula :
I . inferior al 50 % 75
II . igual o superior al 50 % 133
( por 100 kg de mercancía )
Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )
kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg
19.08 Productos de panadería fina , pastelería y galletería , incluso con adición de cacao en cualquier proporción :
A . Preparados llamados « pan de especias » , con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
I . inferior al 30 % 44 40 25
II . igual o superior al 30 % e inferior al 50 % 33 30 45
III . igual o superior al 50 % 22 20 65
B . Los demás :
I . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula , con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido
calculado en sacarosa ) :
a ) inferior al 70 % 50
b ) igual o superior al 70 % 90
II . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 5 % e inferior al 32 % :
a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 56
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 30 % :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 56 25
2 . Los demás 56 25 12
c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 40 % :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 56 35
2 . Los demás 56 35 12
d ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 40 % :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 56 50
2 . Los demás 56 50 12
( por 100 kg de mercancía )
Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )
kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg
19.08 ( cont. ) B . III . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 32 % e inferior al 50 % :
a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 98
2 . Los demás 98 15
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 20 % :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 98 15
2 . Los demás 98 15 12
c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 20 % :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 98 40
2 . Los demás 77 35 12
IV . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 50 % e inferior al 65 % :
a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 140
2 . Los demás 140 8
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche 126 15
2 . Los demás 117 10 12
V . con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 65 %
a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 168
b ) Los demás 154 10
( por 100 kg de mercancía )
Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )
kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg
21.02 Extractos o esencias de café , de té o de yerba mate y preparados a base de dichos extractos o esencias ; achicoria tostada y otros sucedáneos de café tostados y sus extractos :
C . Achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados
II . Los demás 137
D . Extractos de achicoria tostada y de otros sucedáneos de café
II . Los demás 245
21.06 Levaduras naturales , vivas o muertas ; levaduras artificiales preparadas :
A . Levaduras naturales vivas
II . Levaduras de panificación
a) secas 425
b ) Las demás 125
21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas :
A . Cereales en grano o en espiga , precocidos o preparados de otro modo :
I . Maíz 100
II . Arroz 174
III . Las demás 174
B . Pastas alimenticias sin rellenar , cocidas ; pastas alimenticias rellenas :
I . Pastas alimenticias sin rellenar , cocidas :
a ) desecadas 167
b ) Las demás 66
II . Pastas alimenticias rellenas :
a ) cocidas 41
b ) Los demás 116
C . Helados :
I . que no contengan o que contengan en peso menos del 3 % de materias grasas procedentes de la leche 25 10
( por 100 kg de mercancía )
Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )
kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg
21.07 ( cont. ) C . II . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche :
a ) igual o superior al 3 % e inferior al 7 % 20 23
b ) igual o superior al 7 % 20 35
D . Yogures preparados , leches preparadas en polvo para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios :
I . Yogures preparados :
a ) en polvo , con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche :
1 . inferior al 1,5 % 90
2 . igual o superior al 1,5 % 90
b ) Los demás , con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche :
1 . inferior al 1,5 % 8
2 . igual o superior al 1,5 % e inferior a 4 % 11
3 . igual o superior al 4 % 80
II . Los demás , con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche :
a ) inferior al 1,5 % y con un contenido en peso de proteínas de leche ( contenido en nítrogeno 6,38 )
1 . inferior al 40 % 100
2 . igual o superior al 40 % e inferior al 55 % 145
3 . igual o superior al 55 % e inferior al 70 % 185
4 . igual o superior al 70 % 265
b ) igual o superior al 1,5 % 100
E . Preparados llamados « fondues » 60
G . Los demás
I . que no contengan o que contengan en peso menos del 1,5 % de materias grasas procedentes de la leche :
a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa )
2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :
aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56
bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 84
( por 100 kg de mercancía )
Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )
kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg
21.07 ( cont. ) G . I . a ) 2 . cc ) igual o superior al 45 112
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 1,5 % :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 14
2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :
aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56 10
bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 84 10
cc ) igual o superior al 45 % 112 10
c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % e inferior al 30 %
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 25
2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :
aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56 25
bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 84 25
cc ) igual o superior al 45 % 105 25
d ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 50 %
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 45
2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :
aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56 45
bb ) igual o superior al 32 % 77 45
e ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 50 % e inferior al 85 % :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 80
2 . Los demás 28 80
f ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 85 % 95
( por 100 kg de mercancía )
Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )
kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg
21.07 ( cont. ) G . II . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 1,5 % e inferior al 6 %
a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 20
2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :
aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56 20
bb ) igual o superior al 32 % e inferior al 45 % 84 20
cc ) igual o superior al 45 % 112 20
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 15 %
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 14 20
2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :
aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56 10 20
bb ) igual o superior al 32 % 84 10 20
c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % e inferior al 30 % :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 25 20
2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula :
aa ) igual o superior a 5 % e inferior al 32 % 56 25 20
bb ) igual o superior al 32 % 77 25 20
d ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 50 %
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 50 % de almidón o de fécula 45 20
2 . Los demás 49 45 20
e ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 50 % 75 20
( por 100 kg de mercancía )
Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )
kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg
21.07 ( cont. ) G . III . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche o superior al 6 % e inferior al 12 % :
a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 40
2 . con un contenido en peso de almidón o de fécula
aa ) igual o superior al 5 % e inferior al 32 % 56 40
bb ) igual o superior al 32 % 84 40
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 15 % :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 14 40
2 . Los demás 56 10 40
c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % e inferior al 30 % :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 25 40
2 . Los demás 49 25 40
d ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 30 % e inferior al 50 %
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 45 40
2 . Los demás 21 45 40
e ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 50 % 60 40
IV . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 12 % e inferior al 18 % :
a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa (
incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 60
2 . Los demás 56 60
( por 100 kg de mercancía )
Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )
kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg
21.07 ( cont. ) G . IV . b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 15 % :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 14 60
2 . Los demás 36 14 60
c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 15 % 25 60
V . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 18 % e inferior al 26 % :
a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 90
2 . Los demás 14 90
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % 10 90
VI . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 26 % e inferior al 45 % :
a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 50
2 . Los demás 56 50
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % e inferior al 25 % :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 20 50
2 . Los demás 42 20 50
c ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 25 % 45 50
VII . con un contenido en peso de materia grasa procedente de la leche igual o superior al 45 % e inferior al 65 % :
( por 100 kg de mercancía )
Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )
kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg
21.07 ( cont. ) G . VII . a ) que no contengan o que contengan en peso menos
del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 77
2 . Los demás 32 77
b ) con un contenido en peso de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) igual o superior al 5 % :
1 . que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de almidón o de fécula 20 77
2 . Los demás 18 10 77
VIII . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 65 % e inferior al 85 % :
a ) que no contengan o que contengan en peso menos del 5 % de sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) 99
b ) Los demás 10 99
IX . con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 85 % 120
22.02 Limonadas , aguas gaseosas aromatizadas ( incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera ) y otras bebidas no alcohólicas , con excepción de los zumos de frutas y hortalizas del n º 20.27 :
B . Las demás , con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche :
I . inferior al 0,2 % 10 8
II . igual o superior al 0,2 % e inferior al 2 % 10 6
III . igual o superior al 2 % 10 13
29.04 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados , sulfonados , nitratos y nitrosados :
C . Polialcoholes :
II . D-manitol ( manitol ) 300
III . D-glucitol ( sorbitol ) :
a ) en solución acuosa :
1 . que contenga D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en D-glucitol 172
2 . Otro 90
( por 100 kg de mercancía )
Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )
kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg
29.04 ( cont. ) C . III . b ) Otro :
1 . que contenga D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en D-glucitol 245
2 . Otro 128
35.05 Dextrina y colas de dextrina ; almidones y féculas solubles o tostados ; colas de almidón o de fécula :
A . Dextrina ; almidones y féculas solubles o tostados 189
B . Colas de dextrina , de almidón o de fécula , con un contenido en peso de dichas materias :
I . inferior al 25 % 48
II . igual o superior al 25 % e inferior al 55 % 95
III . igual o superior al 55 % e inferior al 80 % 151
IV . igual o superior al 80 % 189
38.12 Aderezos preparados , aprestos preparados y preparados mordientes , del tipo de los utilizados en la industria textil , la industria del papel , la industria del cuero o industrias similares :
A . Aderezos preparados y aprestos preparados :
I . a base de materias amiláceas , con un contenido en peso de dichas materias :
a ) inferior al 55 % 95
b ) igual o superior al 55 % e inferior al 70 % 132
c ) igual o superior al 70 % e inferior al 83 % 161
d ) igual o superior al 83 % 189
38.19 Productos químicos y preparados de las industrias químicas o de las industrias conexas ( incluidos los que consistan en mezclas de productos naturales ) , no expresados ni comprendidos en otras partidas ; productos residuales de las industrias químicas o de las industrias conexas , no expresados ni comprendidos en otras partidas :
T . D-glucitol ( sorbitol ) que no sea el contemplado en la subpartida 29.04 C III :
I . en solución acuosa :
( por 100 kg de mercancía )
Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Trigo blando Trigo duro Centeno Cebada Maíz Arroz Azúcar Melaza Leche desnatada en polvo ( PG 2 ) Leche entera en polvo ( PG 3 ) Mantequilla ( PG 6 )
kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg kg
38.19 ( cont. ) T . I . a ) que contenga D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en D-glucitol 172
b ) Otro 90
II . Otro :
a ) que contenga D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en D-glucitol 245
b ) Otro 128
Notas
(1) Mercancías con un contenido en peso de leche desnatada en polvo ( contenido en lactosa x 2 )
leche desnatada en polvo
( kg por 100 kg de mercancías )
inferior al 20 % 0
igual o superior al 20 % e inferior al 40 % 35
igual o superior al 40 % 65
(2) El elemento variable aplicable a los productos de esta subpartida presentados en envases que contengan asimismo un líquido de conservación se recaudará sobre el peso del producto , es decir , previa deducción del peso del envase y del líquido .
ANEXO II
Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía Tipos de los
derechos
autónomos % o exacciones reguladoras ( P ) convencionales %
1 2 3 4
18.06 Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao :
D . Los demás :
I . con un contenido en materias grasas procedentes de la leche :
b ) superior al 6,5 % e inferior al 26 % :
2 . Los demás 22,3 (a) + em -
21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas :
B . Pastas alimenticias sin rellenar , cocidas ; pastas alimenticias rellenas :
I . Pastas alimenticias sin rellenar , cocidas :
a ) desecadas 20,8 + em 12,6 + em
b ) Las demás 20,8 + em 12,6 + em
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