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Documento DOUE-L-1988-81706

Reglamento (CEE) nº 3648/88 de la Comisión, de 23 de noviembre de 1988, sobre la excepción a la norma de calidad para los cítricos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 317, de 24 de noviembre de 1988, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81706

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, sobre organización común de los mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2238/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 379/71 de la Comisión (3) ha fijado normas de calidad para los cítricos, recogidos en el Anexo del citado Reglamento;

Considerando que, habida cuenta de la evolución manifestada en la comercialización, determinadas disposiciones en materia de acondicionamiento pueden prestarse a confusión en su formulación actual; que conviene poner remedio a dicha situación en la espera de una revisión completa de la norma;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 379/71, en el Título V, « Embalaje y presentación », del Anexo, el último apartado del capítulo B, « Acondicionamiento », se sustituirá, hasta el 15 de julio de 1989, por el texto siguiente:

« Los paquetes, o lotes en el caso de expedición a granel, deberán estar exentos de cualquier cuerpo extraño; no obstante, se admitirá la presentación que lleve una rama corta con algunas hojas verdes adheridas a la fruta ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 1.

(3) DO no L 45 de 24. 2. 1971, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/11/1988
  • Fecha de publicación: 24/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 379/71, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-1971-80017).
Materias
  • Agrios
  • Normas de calidad

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