LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, sobre organización común de los mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2238/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 379/71 de la Comisión (3) ha fijado normas de calidad para los cítricos, recogidos en el Anexo del citado Reglamento;
Considerando que, habida cuenta de la evolución manifestada en la comercialización, determinadas disposiciones en materia de acondicionamiento pueden prestarse a confusión en su formulación actual; que conviene poner remedio a dicha situación en la espera de una revisión completa de la norma;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 379/71, en el Título V, « Embalaje y presentación », del Anexo, el último apartado del capítulo B, « Acondicionamiento », se sustituirá, hasta el 15 de julio de 1989, por el texto siguiente:
« Los paquetes, o lotes en el caso de expedición a granel, deberán estar exentos de cualquier cuerpo extraño; no obstante, se admitirá la presentación que lleve una rama corta con algunas hojas verdes adheridas a la fruta ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 1.
(3) DO no L 45 de 24. 2. 1971, p. 1.
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