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Documento DOUE-L-1988-81681

Directiva del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por la que se modifican las Directivas 73/132/CEE, 76/630/CEE y 82/177/CEE relativas a las encuestas estadísticas sobre el ganado omunitario, como consecuencia del establecimiento de la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 382, de 31 de diciembre de 1988, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81681

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y,en particular, su artículo 43,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que las Directivas 73/132/CEE (2), 76/ 630/CEE (3) y 82/177/CEE (4), modificadas en último lugar por las Directivas 86/80/CEE (5), 86/83/CEE (6) y 86/82/CEE (7) respectivamente, hacen referencia al arancel aduanero común, el cual ha sido derogado e integrado en la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) nº 2658/87 (8) y que es preciso, por tanto, adaptar consecuentemente las referencias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1 La Directiva 73/132/CEE quedará modificada como sigue:

1. En el apartado I del artículo 2, los términos «de la partida no 01.02 A del arancel aduanero común» serán sustituidos por los términos «del código NG 0102, con exclusión del código NG 0102 90 90».

2. En el artículo 8, los términos «al Comité de la Nimexe, de acuerdo con el

procedimiento previsto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1445/72 (9)» serán sustituidos por los términos «al Comité de la nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2658/87 (10)».

La nota a pie de página será sustituida por la nota siguiente:

Artículo 2

En el artículo 2 de la Directiva 76/630/CEE los términos «la subpartida 01.03 A del arancel aduanero común» se sustituirán por los términos «el código NG 0103, con exclusión de los códigos NG 0103 9190 y 0103 92 90».

Artículo 3 La Directiva 82/177/CEE quedará modificada como sigue:

1. En el apartado I del artículo 2 los términos «las subpartidas 01.04 A I y 01.04 B I del arancel aduanero común» se sustituirán por los términos «el código NG 0104 10» y los términos «las subpartidas 01.04 A II y 01.04 B II del citado arancel» se sustituirán por los términos «el código NG 0104 20».

2. En el artículo 8, los términos «al Comité del Nimexe, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1445/72 (11)» se sustituirán por los términos «del Comité de la nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo (12)» La nota a pie de página será sustituida por la nota siguiente:

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988. (1) DO nº L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.».

(2) Dictamen emitido el 16 de diciembre de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO nº L 153 de 9. 6. 1973, p. 25.

(4) DO nº L 223 de 16. 8. 1976, p. 4.

(5) DO nº L 81 de 27. 3. 1982, p. 35.

(6) DO nº L 77 de 22. 3. 1986, p. 27.

(7) DO nº L 77 de 22. 3. 1986, p. 31.

(8) DO nº L 77 de 22. 3. 1986, p. 30.

(9) DO nº L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.(10) DO nº L 156 de 7. 9. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 19/12/1988
  • Fecha de publicación: 31/12/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Arancel Aduanero Común
  • Estadística
  • Nomenclatura

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