LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen comun aplicable a las importaciones ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1243/86 ( 2 ) y, en particular, su articulo 10,
Previa consulta en el seno del Comité creado en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 1245/87 de la Comision ( 3 ), modificado y prorrogado por el Reglamento ( CEE ) no 1353/88 ( 4 ), establecio medidas temporales previas de vigilancia comunitarias de importaciones de ciertos productos originarios de Japon;
Considerando que las medidas temporales que el Gobierno de los Estados Unidos de América decidio el 17 de abril de 1987 son todavia parcialmente aplicables;
Considerando que procede continuar limitando la aplicacion de las medidas de vigilancia unicamente a los productos afectados por las medidas norteamericanas;
Considerando que, en tales condiciones y por las razones que llevaron a adoptar el Reglamento ( CEE ) no 1245/87 de la Comision, es conveniente prorrogar dicho Reglamento nuevamente por un periodo de seis meses,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El periodo de aplicacion del Reglamento ( CEE ) no 1245/87 modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1353/88, se prorroga por un periodo de seis meses .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1988 .
Por la Comision
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comision
( 1 ) DO no L 35 de 9 . 2 . 1982, p . 1 .
( 2 ) DO no L 113 de 30 . 4 . 1986, p . 1 .
( 3 ) DO no L 117 de 5 . 5 . 1987, p . 17 .
( 4 ) DO no L 125 de 19 . 5 . 1988, p . 18 .
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