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Documento DOUE-L-1988-80454

Reglamento (CEE) nº 1353/88 de la Comisión, de 17 de mayo de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1245/87 por el que se establecen medidas temporales previas de vigilancia comunitaria de importaciones de ciertos productos originarios del Japón.

Publicado en:
«DOCE» núm. 125, de 19 de mayo de 1988, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80454

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1243/86 (2) y, en particular, su artículo 10,

Previa consulta en el seno del Comité creado en virtud de la dispuesto en dicho Reglamento,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1245/87 de la Comisión (3), prorrogado por el Reglamento (CEE) no 3276/87 (4), estableció medidas temporales previas de vigilancia comunitarias de importaciones de ciertos productos originarios del Japón;

Considerando que las medidas temporales que el Gobierno de los Estados Unidos de América decidió el 17 de abril de 1987 son todavía parcialmente

aplicables;

Considerando que procede limitar la aplicación de las medidas de vigilancia únicamente a los productos afectados por las medidas norteamericanas;

Considerando que procede adaptar la descripción de los productos de la Nomenclatura Combinada establecida por el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1058/88 (6);

Considerando que, en tales condiciones y por las razones que llevaron a adoptar el Reglamento (CEE) no 1245/87 de la Comisión, es conveniente modificar dicho Reglamento y prorrogarlo nuevamente por un período de seis meses,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1245/87 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 1

Las importaciones en la Comunidad, originarias de Japón, de:

- ordenadores personales de los códigos 8471 20 40, 8471 20 50, 8471 20 60 y 8471 20 90 de la Nomenclatura Combinada;

- taladros electroneumáticos del código 8508 10 91 de la Nomenclatura Combinada

quedan sometidos a vigilancia comunitaria previa según las modalidades previstas en los artículos 11 y 14 del Reglamento (CEE) no 288/82 »

Artículo 2

Se prorroga el período de aplicación del Reglamento (CEE) no 1245/87 por un período de seis meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1988.

Por la Comisión

Willy DE CLERQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.

(3) DO no L 117 de 5. 5. 1987, p. 17.

(4) DO no L 309 de 31. 10. 1987, p. 57.

(5) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(6) DO no L 104 de 23. 4. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/05/1988
  • Fecha de publicación: 19/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Herramientas
  • Importaciones
  • Informática
  • Japón

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