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Documento DOUE-L-1988-81222

Reglamento (CEE) nº 3405/88 de la Comisión, de 31 de octubre de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3143/85.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 299, de 1 de noviembre de 1988, páginas 59 a 59 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81222

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 804/68 del Consejo, del 27 de junio de 1968, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1109/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 7 de su articulo 6,

Considerando que, segun lo dispuesto en el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 3143/85 de la Comision, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercializacion a precio reducido de mantequilla de intervencion destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3036/88 ( 4 ), la mantequilla puesta a la venta debera entrar en el almacén antes de una fecha que habra de determinarse; que, dado el nivel de existencias de mantequilla, procede modificar las fechas que figuran en el primer parrafo del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 1609/88 de la Comision ( 5 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3055/88 ( 6 ), que fija las fechas limite de entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) no 3143/85;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la leche y de los productos lacteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El primer parrafo del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 1609/88 se sustituye por el texto siguiente :

" Articulo 1

La mantequilla a la que hace referencia el apartado 1 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 3143/85 debera haber entrado en el almacén entre el 1

de agosto y el 31 de octubre de 1987 . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1988 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 13 .

( 2 ) DO no L 110 de 29 . 4 . 1988, p . 27 .

( 3 ) DO no L 298 de 12 . 11 . 1985, p . 9 .

( 4 ) DO no L 271 de 1 . 10 . 1988, p . 93 .

( 5 ) DO no L 143 de 10 . 6 . 1988, p . 23 .

( 6 ) DO no L 272 de 4 . 10 . 1988, p . 22 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/10/1988
  • Fecha de publicación: 01/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Mantequilla
  • Productos lácteos
  • Venta

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