LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 804/68 del Consejo, del 27 de junio de 1968, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1109/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 7 de su articulo 6,
Considerando que, segun lo dispuesto en el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 3143/85 de la Comision, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercializacion a precio reducido de mantequilla de intervencion destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3036/88 ( 4 ), la mantequilla puesta a la venta debera entrar en el almacén antes de una fecha que habra de determinarse; que, dado el nivel de existencias de mantequilla, procede modificar las fechas que figuran en el primer parrafo del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 1609/88 de la Comision ( 5 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3055/88 ( 6 ), que fija las fechas limite de entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) no 3143/85;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la leche y de los productos lacteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El primer parrafo del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 1609/88 se sustituye por el texto siguiente :
" Articulo 1
La mantequilla a la que hace referencia el apartado 1 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 3143/85 debera haber entrado en el almacén entre el 1
de agosto y el 31 de octubre de 1987 . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1988 .
Por la Comision
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 13 .
( 2 ) DO no L 110 de 29 . 4 . 1988, p . 27 .
( 3 ) DO no L 298 de 12 . 11 . 1985, p . 9 .
( 4 ) DO no L 271 de 1 . 10 . 1988, p . 93 .
( 5 ) DO no L 143 de 10 . 6 . 1988, p . 23 .
( 6 ) DO no L 272 de 4 . 10 . 1988, p . 22 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid