LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, en el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,
Visto el Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1110/88 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3086/88 de la Comisión (5), que modificó al Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión (6), aporta nuevas disposiciones en lo que se refiere al cálculo de la tasa, las cuales han adquirido un carácter retroactivo a partir del cuarto período de aplicación del régimen; que ello debe repercutir en el plazo fijado para la percepción de la tasa;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 15 y en el cuarto guión del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1546/88, se sustituye la expresión « cinco meses » por la expresión « ocho meses ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación el el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.
(3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13.
(4) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 28.
(5) DO no L 275 de 7. 10. 1988, p. 14.
(6) DO no L 139 de 29. 4. 1988, p. 12.
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