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Documento DOUE-L-1988-81049

Reglamento (CEE) nº 2851/88 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3143/85.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 256, de 16 de septiembre de 1988, páginas 44 a 44 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81049

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, del 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2206/88 (4), establece la fecha de entrada en almacén de la mantequilla vendida según lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 (5) y 570/88 (6); que al modificar el Reglamento (CEE) no 3143/85 en lo concerniente a la tasa de reducción del precio de venta, conviene, con el fin de evitar compras masivas de carácter especulativo, reducir las cantidades de mantequilla disponibles según lo dispuesto en este Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El primer párrafo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 se sustituye por el siguiente:

« La mantequilla a la que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 debe haber entrado en almacén antes del 1 de enero de 1986 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 23.

(4) DO no L 195 de 23. 7. 1988, p. 60.

(5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(6) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/09/1988
  • Fecha de publicación: 16/09/1988
  • Entrada en vigor: 17 de septiembre de 1988.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Mantequilla
  • Productos lácteos

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