LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación la constituye el Regulamento (CEE) no 842/88 (2), y, en particular, su artículo 7 bis,
Considerando que la venta de mantequilla, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2409/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1646/88 (4), supone una medida de comercialización específica cuyo objetivo era reducir la cantidad de mantequilla de existencias públicas a un nivel aceptable; que, dado el nivel actual de tales existencias, conviene suspender la aplicación del mencionado
Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y las productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suspendida la aplicación del Reglamento (CEE) no 2409/86, salvo en lo concerniente a las cantidades de mantequilla adjudicadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.
(2) DO no L 87 de 31. 3. 1988, p. 4.
(3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.
(4) DO no L 147 de 14. 6. 1988, p. 55.
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