LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1976, relativo a la venta de mantequilla de existencias públicas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 442/88 (4), fue suspendido mediante el Reglamento (CEE) no 2096/88 de la Comisión (5); que en los artículos 3 bis y 4 bis del Reglamento (CEE) no 2315/76 se establece la venta de mantequilla de existencias públicas con arreglo a determinadas condiciones con miras a la ejecución de suministros de ayuda alimentaria y en beneficio de instituciones y colectividades sin fines lucrativos; que los motivos por los que se suspendió el Reglamento (CEE) no 2315/76 mediante el Reglamento (CEE) no 2096/88 no afectan a tales operaciones; que, por lo tanto, es conveniente permitir la aplicación de los mencionados artículos 3 bis y 4 bis; que, no obstante, para evitar que se produzcan trastornos en el mercado, resulta indicado aumentar el importe de la fianza contemplada en el artículo 4 bis;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente párrafo en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2096/88:
« No obstante, seguirá aplicándose el Reglamento (CEE) no 2315/76 en el caso de las operaciones a que se refieren sus artículos 3 bis y 4 bis. El importe de la fianza contemplada en el apartado 2 del artículo 4 bis será igual a la reducción de precio establecida en el apartado 1 de dicho artículo, más 30
ECU. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.
(3) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12.
(4) DO no L 45 de 18. 2. 1988, p. 25.
(5) DO no L 184 de 15. 7. 1988, p. 18.
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