LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1976, relativo a la venta de mantequilla procedente de existencias de intervención (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 442/88 (4), establece la venta de mantequilla de existencias públicas a un precio igual al precio de compra aplicado por el organismo de intervención incrementado en 1 ECU por 100 kilogramos; que, teniendo en cuenta las medidas para dar salida a la mantequilla a precio reducido, el mercado de la mantequilla estará suficientemente abastecido durante los próximos meses; que, por lo tanto, resulta indicado suspender las ventas establecidas con arreglo al Reglamento (CEE) no 2315/76 para así evitar trastornos del mercado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suspendida la venta de mantequilla con arreglo al Reglamento (CEE) no 2315/76.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.
(3) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12.
(4) DO no L 45 de 18. 2. 1988, p. 25.
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