LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consiglio, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 842/88 (2), y, en particular, su artículo 7 bis.
Considerando que, para poder controlar mejor la cantidad de mantequilla que sale de las existencias públicas, con arreglo al régimen establecido en el Reglamento (CEE) no 2409/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1549/88 (4), resulta oportuno que se suspenda la posibilidad de venta de mantequilla almacenada a un precio determinado, tal como lo contempla el Título VII de dicho Reglamento, y, por el mismo motivo, que se reduzca el plazo previsto para la retirada de mantequilla en el caso de las licitaciones;
Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2095/87 (5), los gastos derivados de dicho Reglamento correrán a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, Sección « Garantía »; que la modificación que ha de aportarse al régimen de financiación de la Política Agrícola Común, tras el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de febrero de 1988, no permite que se tomen en consideración, para el ejercicio financiero de 1988, los gastos efectuados a partir del 16 de septiembre de 1988; que, por ello, las operaciones de salida de almacén deberán realizarse antes de dicha fecha; que, por consiguiente, es preciso prever que las operaciones de retirada de mantequilla con arreglo al Reglamento (CEE) no 2409/86 estén terminadas en dicha fecha;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El primer párrafo del apartado 2 del artículo 24, del Reglamento (CEE) no 2409/86 se sustituirá por el texto siguiente:
« El adjudicatario procederá a la retirada de la mantequilla que le haya sido atribuida en el plazo de 30 días, calculado a partir del día previsto para la presentación de las ofertas y, a más tardar, el 15 de septiembre de 1988. Esta retirada podrá fraccionarse. »
Artículo 2
La segunda frase del apartado 5 del artículo 19 y el artículo 25 del Reglamento (CEE) no 2409/86 quedarán en suspenso.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la licitación cuyo plazo de presentación de ofertas expira el 14 de junio de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1988.
Por el Consejo
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.
(2) DO no L 87 de 31. 3. 1988, p. 4.
(3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.
(4) DO no L 139 de 4. 6. 1988, p. 27.
(5) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.
(6) DO no L 196 de 17. 7. 1987, p. 3.
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