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Documento DOUE-L-1988-80527

Reglamento (CEE) nº 1549/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada, en particular, a la incorporación en los piensos compuestos para animales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 139, de 4 de junio de 1988, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80527

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales que regulan las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 842/88 (4), y, en particular, su artículo 7 bis,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2409/86 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 944/88 (6), fija la fecha en la que debe entrar en el almacén la mantequilla puesta en venta por el organismo de intervención; que, con objeto de permitir la continuación del programa, conviene adelantar la fecha de almacenamiento de la mantequilla de un contenido en materia grasa inferior

al 82 %;

Considerando además que el presente Reglamento no deberá ser aplicable más que a partir del 8 de junio de 1988, con el fin de permitir la venta de la mantequilla entrada en almacén antes del 1 de mayo de 1986 a un precio determinado tal y como hace referencia el artículo 25 del Reglamento (CEE) no 2409/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2409/86, se sustituirá la fecha de « 1 de mayo de 1986 » por la de « 1 de agosto de 1986 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 8 de junio de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

(4) DO no L 87 de 31. 3. 1988, p. 4.

(5) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.

(6) DO no L 92 de 9. 4. 1988, p. 35.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/06/1988
  • Fecha de publicación: 04/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/1988
  • Aplicable desde el 8 de junio de 1988.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 2409/86, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81177).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Piensos
  • Productos lácteos
  • Venta

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