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Documento DOUE-L-1988-80270

Reglamento (CEE) nº 944/88 de la Comisión, de 8 de abril de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada, en particular, a la incorporación en los piensos compuestos para animales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 92, de 9 de abril de 1988, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80270

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 744/88 (2),

Visto el Reglamento (CEE) nº 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales que regulan las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 842/88 (4), y, en particular, su artículo 7 bis,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2409/86 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 597/88 (6), fija la fecha en la que debe entrar en el almacén la mantequilla puesta en venta por el organismo de intervención; que, con objeto de permitir la continuación del programa, conviene adelantar la fecha de almacenamiento de la mantequilla;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo primero del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2409/86 se sustituirá por el texto siguiente:

" Se procederá, en las condiciones previstas en el presente Reglamento, a la venta de mantequilla comprada con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 804/68 y almacenada antes del 1 de marzo de 1986 o, en lo que se refiere a la mantequilla de un contenido en materia grasa inferior al 82 %, almacenada antes del 1 de mayo de 1986 ".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO nº L 78 de 23. 3. 1988, p. 1.

(3) DO nº L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

(4) DO nº L 87 de 31. 3. 1988, p. 4.

(5) DO nº L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.

(6) DO nº L 59 de 4. 3. 1988, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/04/1988
  • Fecha de publicación: 09/04/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Piensos
  • Venta

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