LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 155,
Considerando que conviene adaptar el procedimiento fijado en la Decisión 84/128/CEE de la Comisión (1), modificada por la Decisión 86/9/CEE (2), de renovación del primer mandato de tres años de duración de los miembros del Comité y garantizar la continuidad de los trabajos,
DECIDE:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 84/128/CEE se sustituirá por el texto siguiente:
« 1. El mandato de un miembro del Comité tendrá una duración de tres años. Los miembros del Comité encargados de tareas específicas podrán ver renovado su mandato para un segundo período, completo o parcial. Los miembros del Comité permanecerán en su función hasta que se proceda a su sustitución. »
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará con efectos a partir del 1 de enero de 1988.
Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 1988
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO no L 66 de 8. 3. 1984, p. 30.
(2) DO no L 25 de 31. 1. 1986, p. 26.
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