Página 27, artículo 1, punto 4), dos primeras líneas:
Las dos primeras líneas han de leerse como sigue:
« 4) En el Capítulo VII:
i) el punto 39 a), b) y c), primera frase, se sustituye por el texto siguiente:
"a) examen visual del animal sacrificado y de sus órganos;
b) la palpación de los órganos contemplados en el punto 40 y del útero si el veterinario oficial lo considera necesario;
c) la incisión de determinados órganos y ganglios linfáticos y, habida cuenta de las conclusiones que hubiere sacado el veterinario oficial, del útero. . .";
ii) el punto 40 se sustituye por el texto siguiente: ».
Página 27, artículo 1, punto 4), nuevo punto 40, letra A:
- El punto k) ha de leerse como sigue:
« k) examen visual y, si fuere necesario, palpación e incisión de las ubres y sus ganglios linfáticos (Lnn. supramammarii;; en las vacas se abrirán las ubres por la mitad mediante una larga y profunda incisión hasta los senos galactóforos (senos lactíferos) y se efectuará una incisión en los ganglios linfáticos de las ubres, salvo si está excluido su consumo humano ».
- El último párrafo del texto de la letra A queda suprimido.
Página 28, artículo 1, punto 4), nuevo punto 40, letra C:
El punto b) ha de leerse como sigue:
« b) examen visual de los pulmones, la tráquea y el esófago; palpación de los pulmones y de los ganglios bronquiales y mediastínicos (Lnn. bifurcationes, eparteriales y mediastinales). En la tráquea y en las principales ramificaciones bronquiales tendrá que efectuarse un corte longitudinal y en el tercio inferior de los pulmones tendrá que efectuarse un corte perpendicular a través de las principales ramificaciones de la tráquea; sin embargo, no se requerirán dichos cortes cuando los pulmones estén excluidos del consumo humano; ».
Página 29, artículo 1, punto 4), nuevo punto 40:
El punto 40 se completa como sigue:
« G. Los ganglios linfáticos mencionados más arriba en los que tengan que efectuarse incisiones deberán ser sometidos sistemáticamente a múltiples incisiones y a un examen visual ».
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