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Documento DOUE-L-1987-81960

Rectificación a la Directiva 86/587/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1986, por la que se modifica el Anexo I de la Directiva 64/433/CEE relativa a los problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 178, de 2 de julio de 1987, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81960

TEXTO ORIGINAL

Página 27, artículo 1, punto 4), dos primeras líneas:

Las dos primeras líneas han de leerse como sigue:

« 4) En el Capítulo VII:

i) el punto 39 a), b) y c), primera frase, se sustituye por el texto siguiente:

"a) examen visual del animal sacrificado y de sus órganos;

b) la palpación de los órganos contemplados en el punto 40 y del útero si el veterinario oficial lo considera necesario;

c) la incisión de determinados órganos y ganglios linfáticos y, habida cuenta de las conclusiones que hubiere sacado el veterinario oficial, del útero. . .";

ii) el punto 40 se sustituye por el texto siguiente: ».

Página 27, artículo 1, punto 4), nuevo punto 40, letra A:

- El punto k) ha de leerse como sigue:

« k) examen visual y, si fuere necesario, palpación e incisión de las ubres y sus ganglios linfáticos (Lnn. supramammarii;; en las vacas se abrirán las ubres por la mitad mediante una larga y profunda incisión hasta los senos galactóforos (senos lactíferos) y se efectuará una incisión en los ganglios linfáticos de las ubres, salvo si está excluido su consumo humano ».

- El último párrafo del texto de la letra A queda suprimido.

Página 28, artículo 1, punto 4), nuevo punto 40, letra C:

El punto b) ha de leerse como sigue:

« b) examen visual de los pulmones, la tráquea y el esófago; palpación de los pulmones y de los ganglios bronquiales y mediastínicos (Lnn. bifurcationes, eparteriales y mediastinales). En la tráquea y en las principales ramificaciones bronquiales tendrá que efectuarse un corte longitudinal y en el tercio inferior de los pulmones tendrá que efectuarse un corte perpendicular a través de las principales ramificaciones de la tráquea; sin embargo, no se requerirán dichos cortes cuando los pulmones estén excluidos del consumo humano; ».

Página 29, artículo 1, punto 4), nuevo punto 40:

El punto 40 se completa como sigue:

« G. Los ganglios linfáticos mencionados más arriba en los que tengan que efectuarse incisiones deberán ser sometidos sistemáticamente a múltiples incisiones y a un examen visual ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/07/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Directiva 86/587, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-1986-81707).
  • CORRIGE errores en el Anexo I de la Directiva 64/433, de 26 de junio (Ref. DOUE-X-1964-60032).
Materias
  • Carnes
  • Intercambios intracomunitarios
  • Sanidad veterinaria

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