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Documento DOUE-L-1987-81946

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 833/87 de la Comisión, de 23 de marzo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3877/86 del Consejo relativo a las importaciones de arroz aromático de grano largo de la variedad Basmati de las subpartidas ex 10.06 B I y II del arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 112, de 29 de abril de 1987, páginas 52 a 52 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81946

TEXTO ORIGINAL

En la página 21, artículo 5, apartado 3:

en lugar de: « Reduced levy Basmati, licence proving authenticity No 0 0 0 issued by 000 ».,

léase: « Reduced levy Basmati, certificate of authenticity No 000 issued by 000 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/04/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 833/87, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-1987-80321).
Materias
  • Arroz
  • Certificaciones
  • Exacciones a la importación
  • India
  • Pakistán

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