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Documento DOUE-L-1987-81934

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3925/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1987 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 76, de 18 de marzo de 1987, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81934

TEXTO ORIGINAL

Página 133, artículo 28, primer párrafo, dos últimas líneas:

Suprimir las palabras: « y del contingente para el café sin tostar, sin descafeinar. »

Página 133, artículo 28, tercer párrafo, primera y segunda líneas:

Suprimir las palabras: « o el contingente para el café sin tostar, sin descafeinar »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/03/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3925/86, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81917).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Productos textiles

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