LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/458/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/120/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 40 bis.
Considerando que, debido al avance de los conocimientos científicos y técnicos, procede modificar las condiciones establecidas en el Anexo I de la Directiva 70/458/CEE en materia de aislamiento de los cultivos dedicados a la producción de semillas de acelga y de remolacha roja;
Considerando que las disposiciones establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Se modifica el apartado 4 del Anexo I de la Directiva 70/458/CEE de la forma siguiente:
1. Se introduce la letra siguiente:
1.2 // « A. Beta vulgaris // // 1. Con relación a fuentes de polen de género Beta no incluidas a continuación // 1 000 metros; // 2. Con relación a fuentes de polen de variedades de la misma subespecie pertenecientes a un grupo diferente de variedades: // // a) para las semillas de base // 1 000 metros; // b) para las semillas certificadas // 600 metros. // 3. Con relación a fuentes de polen de variedades de la misma subespecie pertenecientes al mismo grupo de variedades: // // a) para las semillas de base // 600 metros; // b) para las semillas certificadas // 300 metros.
Los grupos de variedades mencionados en los puntos 2 y 3 se determinarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 40. ».
2. La letra A actual pasa a ser letra « A bis » y se suprimen las palabras « Beta y » en la totalidad del texto de esta letra.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para ajustarse a la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1989. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 7.
(2) DO no L 49 de 18. 2. 1987, p. 39.
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