La necesidad de adaptar la legislación específica en materia de control y certificación de semillas de plantas hortícolas a la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 70/458, sobre Comercialización de Semillas de Plantas Hortícolas, modificada últimamente por las Directivas de la Comisión de las Comunidades Europeas 87/481 y 89/14, obliga a modificar el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, y modificado por Orden de 6 de octubre de 1988.
En consecuencia, dispongo:
Primero.–Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986 y modificado por Orden de 6 de octubre de 1988 en los términos que a continuación se exponen:
En el anejo I, distancias mínimas de aislamiento en los cultivos para producción de semillas, al final del apartado b.1), se añadirá el texto siguiente:
4. En relación con los grupos de variedades a que se hace referencia en los puntos 2 y 3, se dispone lo siguiente:
4.1 Beta vulgaris L. var. vulgaris, acelga.
Beta vulgaris L. var. conditiva Alef, remolacha roja.
Cuando el cultivo sea de una variedad genéticamente monogermen, las variedades multigérmenes se considerarán como pertenecientes a un grupo diferente.
4.2 Beta vulgaris L. var. vulgaris, acelga.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.1, y sobre la base de sus caracteres, las variedades se clasificarán en cinco grupos de la siguiente manera:
Grupo 1. Caracteres: Con peciolo blanco y limbo de la hoja verde pálido, sin coloración antociánica.
Grupo 2. Caracteres: Con peciolo blanco y limbo de la hoja verde medio u oscuro, sin coloración antociánica.
Grupo 3. Caracteres: Con peciolo verde y limbo de la hoja verde medio u oscuro, sin coloración antociánica.
Grupo 4. Caracteres: Con peciolo rosa y limbo de la hoja verde medio u oscuro.
Grupo 5. Caracteres: Con peciolo rojo y limbo de la hoja con coloración antociánica.
4.3 Beta vulgaris L. var. conditiva Alef, remolacha roja.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.1, y sobre la base de sus caracteres, las variedades se clasificarán en seis grupos de la siguiente manera:
Grupo 1. Caracteres: Con sección longitudinal de la raíz con forma elíptica transversa estrecha o transversa elíptica y con raíz roja o púrpura.
Grupo 2. Caracteres: Con sección longitudinal de la raíz con forma circular o elíptica ancha y con raíz de carne blanca.
Grupo 3. Caracteres: Con sección longitudinal de la raíz con forma circular o elíptica ancha y raíz de carne amarilla.
Grupo 4. Caracteres: Con sección longitudinal de la raíz con forma circular o elíptica ancha y raíz de carne roja o púrpura.
Grupo 5. Caracteres: Con sección longitudinal de la raíz con forma oblonga estrecha y raíz de carne roja o púrpura.
Grupo 6. Caracteres: Con sección longitudinal de la raíz con forma triangular estrecha y raíz de carne roja o púrpura.
Segundo.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de febrero de 1990.
ROMERO HERRERA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid