LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 773/87 (2),
Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales que regulan las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1897/87 (4), y, en particular, su artículo 7 bis,
Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2409/86 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1940/87 (6), fija la fecha en la que debe entrar en el almacén la mantequilla puesta en venta por el organismo de intervención; que, con objeto de permitir la continuación del programa, conviene adelantar la fecha de almacenamiento de la mantequilla de un contenido en materia grasa inferior al 82 %;
Considerando además que el presente Reglamento no deberá ser aplicable más que a partir del 5 de agosto de 1987, con el fin de permitir la venta de la mantequilla entrada en almacén antes del 1 de enero de 1985 a un precio determinado tal y como hace referencia el artículo 25 del Reglamento (CEE) no 2409/86;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2409/86, se sustituirá la fecha de « 1 de enero de 1985 » por la de « 1 de mayo de 1985 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 5 de agosto de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.
(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.
(4) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 35.
(5) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.
(6) DO no L 185 de 4. 7. 1987, p. 31.
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