LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 467/87 (2) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 12,
Considerando que los datos disponibles, relativos a la evolución del censo bovino llevan a modificar los coeficientes que se utilizan para el cálculo del precio de los vacunos pesados en los mercados representativos de la Comunidad;
Considerando que, en tales condiciones, es conveniente adaptar el Anexo I del Reglamento (CEE) no 610/77 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2322/86 (4);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo I del Reglamento (CEE) no 610/77 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable por primera vez al cálculo de las exacciones reguladoras que entren en vigor a partir del 6 de julio de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.
(3) DO no L 77 de 25. 3. 1977, p. 1.
(4) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 17.
ANEXO
« ANEXO I
Coeficientes que se utilizan para el cálculo del precio de los vacunos pesados en los mercados representativos de la Comunidad
República Federal de Alemania 18,9,
Bélgica 3,6,
Dinamarca 3,1,
España 6,1,
Francia 27,5,
Grecia 0,9,
Irlanda 7,0,
Italia 11,0,
Luxemburgo 0,3,
Países Bajos 6,1,
Reino Unido 15,5. »
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