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Documento DOUE-L-1987-80603

Reglamento (CEE) nº 1591/87 de la Comisión, de 5 de junio de 1987, por el que se establecen normas de calidad para los repollos, las coles de Bruselas, los apios, las espinacas y las ciruelas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 146, de 6 de junio de 1987, páginas 36 a 52 (17 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80603

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1351/86 ( 2 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 2,

Considerando que el Reglamento no 41/66/CEE del Consejo ( 3 ) establece normas de calidad para los repollos, las coles de Bruselas y los apios y que el Reglamento ( CEE ) no 75/74 de la Comision ( 4 ) ha completado dicho Reglamento definiendo una categoria de calidad III para las coles de Bruselas;

Considerando que el Reglamento no 58 de la Comision ( 5 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 899/87 ( 6 ), establece en su Anexo I/1 normas;

Considerando que el Reglamento no 23 de la Comision ( 7 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1129/86 ( 8 ), establece en su Anexo II/8 normas de calidad para las ciruelas;

Considerando que ha habido una evolucion en la produccion y el comercio de dichos productos, especialmente en lo que se refiere a las exigencias de los mercados de consumo y al por mayor; que, por consiguiente, resulta necesario modificar las normas comunes de calidad para tomar en consideracion esas nuevas exigencias;

Considerando que las mencionadas normas son de aplicacion en todas las fases de la comercializacion; que el transporte de gran distancia, el almacenamiento de cierta duracion o los distintos tipos de manipulacion a que se ven sometidos los productos pueden ocasionar determinadas alteraciones debidas a la evolucion biologica o al caracter mas o menos perecedero de dichos productos; que es conveniente, por lo tanto, tomar en consideracion tales alteraciones cuando se apliquen las normas en las fases de la comercializacion siguientes a la fase de expedicion; que, al estar

sometidos los productos de la categoria " Extra " a una seleccion y a un acondicionamiento especialmente minuciosos, solo debera tomarse en consideracion, en lo que a ellos respecta, la disminucion del grado de frescura y de turgencia;

Considerando que, en aras de la claridad y de la seguridad juridica y para mayor comodidad de los interesados, resulta conveniente, con ocasion de nuevas modificaciones de la regulacion en la materia, proceder a una refundicion de dicha regulacion;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamente se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las normas de calidad relativas a :

_ los repollos, comprendidos en las subpartidas 07.01 B II y ex 07.01 B III,

_ las coles de Bruselas, comprendidas en la subpartida ex 07.01 B III,

_ los apios, comprendidos en la subpartida ex 07.01 T,

_ las espinacas, comprendidas en la subpartida 07.01 C,

_ las ciruelas, comprendidas en la subpartida 08.07 D

del arancel aduanero comun se recogen, respectivamente, en los Anexos I, II, III, IV y V del presente Reglamento .

Tales normas se aplicaran en todas las fases de comercializacion, en las condiciones establecidas en el Reglamento ( CEE ) no 1035/72 .

No obstante, en las fases siguientes a la de expedicion, los productos podran presentar, con relacion a las normas prescritas

_ una leve disminucion del grado de frescura y de turgencia,

_ en lo que se refiere a los productos clasificados en categorias distintas de la categoria " Extra " ligeras alteraciones debidas a la evolucion y al caracter mas o menos perecedero de los mismos .

Articulo 2

Quedan derogados los Reglamentos no

41/66/CEE y ( CEE ) no 75/74 .

Articulo 3

El Reglamento no 58 queda modificado como sigue :

_ en el articulo 1 se suprimira " 07.01 C " y la palabra " espinacas ";

_ el Anexo I/1 sera suprimido .

Articulo 4

El Reglamento no 23 quedara modificado como sigue :

_ en el apartado 3 del articulo 2 se suprimiran las palabras " y a las ciruelas ";

_ el Anexo II/8 sera suprimido .

Articulo 5

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1987 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 118 de 20 . 5 . 1972, p . 1 .

( 2 ) DO no L 119 de 8 . 5 . 1986, p . 46 .

( 3 ) DO no L 69 de 19 . 4 . 1966, p . 1013 .

( 4 ) DO no 9 de 11 . 1 . 1974, p . 35 .

( 5 ) DO no L 56 de 7 . 7 . 1962, p . 1607/62 .

( 6 ) DO no L 88 de 31 . 3 . 1987, p . 17 .

( 7 ) DO no L 30 de 20 . 4 . 1962, p . 965/62 .

( 8 ) DO no L 103 de 29 . 4 . 1986, p . 22 .

ANEXO I

NORMAS DE CALIDAD PARA LOS REPOLLOS

I . DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a los repollos de las variedades ( cultivares ) procedentes de la Brassica oleracea L . var . capitata L . ( repollos de hoja lisa ) y de la Brassica oleracea L . var . bullata DC . y var, sabauda L . ( coles de Milan de hoja rizada ), destinados a ser entregados en estado fresco al consumidor . Se excluyen los repollos destinados a la transformacion industrial .

II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

La norma tiene por objeto definir las caracteristicas que deben presentar los repollos después de su acondicionamiento y envasado .

A . Caracteristicas minimas

Tomando en consideracion las disposiciones especiales previstas para cada categoria y los limites de tolerancia permitidos, los repollos de todas las categorias deben :

_ estar enteros,

_ presentar un aspecto fresco,

_ estar sin abrir ni espigar,

_ estar sanos; se excluyen los productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo,

_ estar exentos de magulladuras y otros danos,

_ estar exentos de insectos y/o de otros parasitos,

_ estar exentos de lesiones causadas por las heladas,

_ estar limpios, practicamente exentos de materias extranas visibles,

_ estar exentos de humedad exterior anormal,

_ estar exentos de olor y/o sabor extranos .

El troncho debe estar cortado ligeramente por debajo del nacimiento de las hojas y éstas deben quedar bien sujetas; el corte sera limpio .

El estado del producto sera tal que le permita :

_ soportar el transporte y la manipulacion, y

_ llegar en condiciones satisfactorias al lugar del destino .

B . Clasificacion

Los repollos se clasifican en dos categorias, definidas a continuacion .

( i ) Categoria I

Los repollos clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad y presentar todas las caracteristicas tipicas de la variedad . Deben ser firmes en funcion de la especie .

Los repollos, segun la variedad, deben presentar las hojas bien sujetas .

Los repollos para conserva pueden presentarse sin algunas de sus hojas protectoras . Las coles verdes de Milan y las coles tempranas, segun las variedades, deben presentarse limpiamente deshojadas . En este caso, se admiten algunas hojas protectoras .

Las coles verdes pueden estar superficialmente heladas .

Se admiten :

_ pequenos desgarros en las hojas exteriores,

_ pequenas magulladuras y un ligero despuntamiento, siempre que no afecten al buen estado del producto .

( ii ) Categoria II

Esta categoria comprende los repollos que no pueden clasificarse en la categoria I, pero que presentan las caracteristicas minimas definidas anteriormente .

Con respecto a la categoria I, pueden :

_ presentar desgarros en las hojas exteriores,

_ estas mas deshojadas,

_ presentar magulladuras y un despuntamiento mayores,

_ ser menos firmes .

III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO

El calibrado viene determinado por el peso neto . Este no debe ser inferior a 350 gramos .

El calibrado es obligatorio para los repollos que se presenten envasados . En este caso, el peso de la pella mayor no debe ser superior al doble del de la pella menor contenida en el mismo envase . Cuando el peso de la pella mayor sea igual o inferior a 2 kg, la diferencia de peso entre la pella mayor y la menor puede llegar a 1 kg .

IV . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada envase o en cada lote en el caso de los repollos expedidos a granel, para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria .

A . Tolerancias de calidad

( i ) Categoria I

Un 10 % en numero o en peso de repollos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria, pero que se ajusten a las de la categoria II o que se admitan excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoria .

( ii ) Categoria II

Un 10 % en numero o en peso de repollos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria ni a las caracteristicas minimas, con exclusion, no obstante, de los productos visiblemente atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo .

B . Tolerancias de calibre

Para todas las categorias : un 10 % de numero o en peso de repollos que no se ajustan :

_ a la homogeneidad prescrita,

_ al calibre minimo previsto .

No obstante, ninguna pella puede presentar un peso inferior a 300 gramos .

V . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION

A . Homogeneidad

Cada envase o cada lote en caso de expedicion a granel debe contener repollos del mismo origen, variedad y calidad .

Los repollos clasificados en la categoria I deben ser de forma y coloracion homogéneas .

La parte visible del contenido del envase o del lote debe ser representativa del conjunto .

B . Acondicionamiento

El acondicionamiento sera tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los repollos pueden entregarse envasados o a granel .

Los materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos, estar limpios y haber sido fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas o internas en los productos . Se autoriza el uso de materiales y, en particular, de papeles o sellos que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresion o el etiquetado se hagan con tintas o colas no toxicas .

Los envases, o los lotes en caso de expedicion a granel, deben estar desprovistos de cuerpos extranos .

VI . DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO

1 . En el caso de los repollos que se presenten envasados, cada envase debe llevar, en caracteres agrupados en uno de sus costados y que sean legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones :

A . Identificacion

1.2Envasador y/o Expedidor

Nombre y direccion o identificacion simbolica expedida o reconocida por un organismo oficial .

B . Naturaleza del producto

" Repollos blancos ", etc . . ., cuando el contenido no sea visible desde el exterior .

C . Origen del producto

Pais de origen y, en su caso, zona de produccion o denominacion nacional, regional o local .

D . Caracteristicas comerciales

_ Categoria,

_ Peso o numero de unidades .

E . Marca oficial de control ( facultativa )

2 . En caso de los repollos expedidos a granel ( carga directa en un vehiculo o en un compartimento de un medio de transporte ), las indicaciones mencionadas anteriormente deben figurar en un documento adjunto a la mercancia o en una ficha que se colocara en un lugar visible del interior del vehiculo .

ANEXO II

NORMAS DE CALIDAD PARA LAS COLES DE BRUSELAS

I . DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a las coles de Bruselas, que son las yemas axilares que crecen en el tallo vertical de las variedades ( cultivares ) procedentes de la Brassica oleracea L . var . bullata subvar . gemmifera DC ., destinadas a ser entregadas en estado fresco al consumidor . Se excluyen

las coles de Bruselas destinadas a la transformacion industrial .

II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

La norma tiene por objeto definir las caracteristicas que deben presentar las coles de Bruselas después de su acondicionamiento y envasado .

A . Caracteristicas minimas :

Tomando en consideracion las disposiciones especiales previstas para cada categoria y los limites de tolerancia permitidos, las coles de Bruselas de todas las categorias deben :

_ estar enteras,

_ estar sanas; se excluyen los productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo,

_ presentar un aspecto fresco,

_ estar limpias, practicamente exentas de materias extranas visibles,

_ no estar heladas,

_ estar exentas de insectos y/o de otros parasitos,

_ estar exentas de humedad exterior anormal,

_ estar exentas de olor y/o sabor extranos .

El troncho de las coles de Bruselas preparadas debe estar cortado justamente por debajo del nacimiento de las hojas; el troncho de las coles de Bruselas sin preparar debe haber sido separado por la base; el corte sera limpio y no afectara a ninguna parte de la planta .

El estado del producto debe ser tal que le permita :

_ soportar el transporte y la manipulacion, y

_ llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino .

B . Clasificacion :

Las coles de Bruselas se clasifican en tres categorias, definidas a continuacion :

( i ) Categoria I :

Las coles de Bruselas clasificadas en esta categoria deben ser de buena calidad y estar :

_ firmes,

_ bien cerradas,

_ exentas de cualquier dano causado por las heladas .

Las coles de Bruselas preparadas deben estar bien coloreadas . Las coles sin preparar pueden presentar una ligera decoloracion en las hojas exteriores de la base . También se toleraran ligeras magulladuras superficiales causadas por las operaciones de recoleccion, de calibrado o de envasado, siempre que no afecten al buen estado de la mercancia .

( ii ) Categoria II :

Esta categoria comprende las coles de Bruselas que no pueden clasificarse en la categoria I, pero que presentan las caracteristicas minimas anteriormente definidas .

Con respecto a la categoria I, las coles de esta categoria pueden :

_ tener una firmeza menor,

_ estar menos cerradas, sin llegar a estar abiertas .

Ademas, pueden presentar ligeras senales de danos causados por las heladas .

( iii ) Categorias III ( 1 ):

Esta categoria comprende las coles de Bruselas que no pueden clasificarse en

las categorias superiores, pero que presentan las caracteristicas minimas de la categoria II .

No obstante, pueden presentar :

_ defectos de coloracion, ligeras magulladuras y leves senales de ataques de parasitos o de plagas,

_ manchas de tierra,

_ senales de danos causados por las heladas .

III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO

El calibrado viene determinado por el diametro maximo de la seccion ecuatorial de la col .

El diametro minimo se fija en :

_ 10 mm para las coles de Bruselas preparadas de las categorias I y II y para las coles, preparadas o no, de la categoria III,

_ 15 mm para las coles de Bruselas sin preparar de las categorias I y II .

En el caso de las coles de Bruselas de la categoria I, la diferencia de diametro entre la col mayor y la mas pequena contenidas en un mismo envase no debe exceder de 20 mm .

IV . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS

En cada envase se admiten tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria .

A . Tolerancias de calidad :

( i ) Categoria I :

Un 10 % en peso de coles de Bruselas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria, pero que se ajusten a las de la categoria II o que se admitan excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoria .

( ii ) Categoria II :

Un 10 % en peso de coles de Bruselas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria ni a las caracteristicas minimas, con exclusion de las productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan improprios para el consumo .

iii ) Categoria III :

Un 15 % en peso de coles de Bruselas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria ni a las caracteristicas minimas, con exclusion de los productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo .

B . Tolerancias de calibre :

Para todas las categorias : un 10 % en peso de coles de Bruselas que no cumplan los requisitos previstos en materia de calibrado .

V . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION

A . Homogeneidad

El contenido de cada envase debe ser homogéneo y contener unicamente coles de Bruselas del mismo origen, variedad calidad y calibre ( en la medida en que, en lo que se refiere a este ultimo criterio se exija un calibrado ).

La parte visible del contenido del envase debe ser representativa del conjunto .

B . Acondicionamiento

El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto .

Los materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos, estar limpios y haber sido fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas o internas en los productos . Se autoriza el uso de materiales y, en particular, de papeles o sellos, que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresion o el etiquetado se hagan con tintas o colas no toxicas .

Los envases deben estar desprovistos de cuerpos extranos .

VI . DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO

Cada envase debe llevar, en caracteres agrupados en uno de sus costados y que sean legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones :

A . Identificacion :

1.2Envasador y/o Expedidor

Nombre y direccion o identificacion simbolica expedida o reconocida por un organismo oficial

B . Naturaleza del producto :

" Coles de Bruselas preparadas " o " coles de Bruselas sin preparar ", cuando el contenido no sea visible desde el exterior .

C . Origen del producto :

Pais de origen y, en su caso, zona de produccion o denominacion nacional, regional o local .

D . Caracteristicas comerciales :

_ categoria,

_ calibre ( si el producto esta calibrado ), indicado por los diametros minimo y maximo de las coles .

E . Marca oficial de control ( facultativa ).

( 1 ) Categoria suplementaria con arreglo al apartado 1 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 1035/72 . La aplicacion de esta categoria de calidad o de algunas de sus especificaciones se supeditara a una decision que debera adoptarse de conformidad con el apartado 1 del articulo 4 de dicho Reglamento .

ANEXO III

NORMAS DE CALIDAD PARA LOS APIOS

I . DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a los apios de las variedades ( cultivares ) procedentes del Apium graveolens L . var dulce Mill ., destinados a ser entregados en estado fresco al consumidor . Se exluyen los productos destinados a la transformacion industrial .

II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

La norma tiene por objeto definir las caracteristicas que deben presentar los apios después de su acondicionamiento y envasado .

A . Caracteristicas minimas

Tomando en consideracion las dispsosiciones especiales previstas para cada categoria y los limites de tolerancia permitidos, los apios de todas las categorias deberan :

_ estar enteros, si bien puede cortarse la parte superior;

_ presentar un aspecto fresco;

_ estar sanos; se excluyen los productos atacados por la podredumbre o por

otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo;

_ estar exentos de danos cusados por las heladas;

_ estar desprovistos de partes huecas, de esquejes y de sumidades florales;

_ estar limpios, practicamente exentos de materias extranas visibles;

_ estar practicamente exentos de danos causados por parasitos;

_ estar practicamente exentos de parasitos;

_ estar exentos de humedad exterior excesiva, es decir, suficientemente " secados de nuevo " en caso de haber sido lavados;

_ estar exentos de olores y/o sabores extranos .

La raiz principal debera estar bien limpia y no podra rebasar los 5 cm de longitud .

Los apios deberan presentar un desarollo normal, habida cuenta del periodo de produccion, y su estado debera ser tal que les permita :

_ soportar el transporte y la manipulacion y

_ llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino .

B . Clasificacion

Los apios se clasificaran en las dos categorias definidas a continuacion :

( i ) Categoria I

Los apios clasificados en esta categoria deberan ser de buena calidad, presentar una forma regular y estar exentos de senales de plagas tanto en las hojas como en los nervios principales .

Los nervios principales no deberan estar quebrados, fibrosos, aplastados ni reventados .

Las hojas de los apios blanqueados deberan presentar una coloracion blanca, en tono blanco amarillento o blanco verdoso, por lo menos en la mitad de su longitud .

( ii ) Categoria II

Esta categoria comprende los apios que no pueden clasificarse en la categoria I, pero que presentan las caracteristicas minimas anteriormente definidas .

Los apios clasificados en esta categoria pueden presentar ligeras huellas de roya . Pueden presentar asimismo una ligera deformacion, leves magulladuras y un maximo de dos nervios principales quebrados, aplastados o reventados .

Las hojas de los apios blanqueados deberan presentar una coloracion blanca, en tono blanco amarillento o blanco verdoso, por lo menos en un tercio de su longitud .

III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO

El calibrado se determina en funcion del peso neto . El peso minimo de los apios sera de 150 gramos .

Los apios se clasifican en tres grupos :

( i ) Grandes : mas de 800 gramos,

( ii ) Medianos : de 500 a 800 gramos,

( iii ) Pequenos : de 150 a 500 gramos .

En un mismo envase, la diferencia maxima de calibre sera, respectivamente, de 200, 150 y 100 gramos .

Esta clasificacion, asi como la homogeneidad prescrita, solo seran obligatorias para la categoria I .

IV . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS

Se admitiran tolerancias de calidad y de calibre en cada envase para los productos que no cumplan los requisitos de la categoria indicada .

A . Tolerancias de calidad :

( i ) Categoria I :

Un 10 % en numero de apios que no correspondan a las caracteristicas de la categoria, pero que se ajusten a las de la categoria II o que se admitan excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoria .

( ii ) Categoria II

Un 10 % en numero de apios que no se ajusten a las caracteristicas de la categoria ni a las caracteristicas minimas, con exclusion de los productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo .

B . Tolerancias de calibre

Para todas las categorias : un 10 % en numero de apios que no cumplan los requisitos establecidos en materia de calibrado .

V . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION

A . Homogeneidad :

El contenido de cada envase debera ser homogéneo . Cada envase debera contener apios del mismo origen, calidad, coloracion y calibre ( en la medida en que, en lo que se refiere a este criterio, se exija un calibrado ).

La parte visible del contenido del envase debera ser representativa del conjunto .

B . Presentacion :

Los apios podran presentarse :

_ bien en manojos en el envase;

_ bien alineados en el envase .

En caso de presentacion en manojos, los manojos de cada envase deberan contener el mismo numero de unidades .

C . Acondicionamiento

El acondicionamiento debera ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto .

Los materiales utilizados en el interior del envase deberan ser nuevos, estar limpios y haber sido fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas o internas en los productos . Se permitira el uso de materiales y, en particular, de papeles o sellos que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresion o el etiquetado se hagan con tintas o colas no toxicas .

Los envases deberan estar exentos de cuerpos extranos .

VI . DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO

Cada envase debera llevar, en caracteres agrupados en uno de sus costados y que sean legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones :

A . Identificacion :

1.2Envasador y/o Expedidor

Nombre y direccion o identificacion simbolica expedida o reconocida por un organismo oficial

B . Naturaleza del producto :

" Apios " con la mencion " blanqueados " o la mencion del tipo de color cuando el contenido del envase no sea visible desde el exterior .

C . Origen del producto :

Pais de origen y, en su caso, zona de produccion o denominacion nacional, regional o local .

D . Caracteristicas comerciales :

_ categoria;

_ calibre ( en caso de calibrado ), indicado por la mencion " grandes ", " medianos " o " pequenos ";

_ numero de unidades o, en su caso, numero de manojos .

E . Marca oficial de control ( facultativa ).

ANEXO IV

NORMAS DE CALIDAD PARA LAS ESPINACAS

I . DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a las espinacas de las variedades ( cultivares ) procedentes de la Spinacia oleracea L ., destinadas a ser entregadas en estado fresco al consumidor . Se excluyen los productos destinados a la transformacion industrial .

II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

La norma tiene por objeto definir las caracteristicas que deben presentar las espinacas, presentadas en hojas o en manojos, después de su acondicionamiento y envasado .

A . Caracteristicas minimas

Tomando en consideracion las disposiciones especiales previstas para cada categoria y los limites de tolerancia permitidos, las espinacas de todas las categorias deberan :

_ estar sanas; se excluyen los productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo,

_ presentar un aspecto fresco,

_ estar limpias, practicamente exentas de materias extranas visibles,

_ practicamente exentas de parasitos,

_ estar exentas de sumidades florales,

_ estar exentas de olores y/o sabores extranos .

Las espinacas lavadas deberan estar suficientemente escurridas .

En el caso de las espinacas en manojos, la parte que comprende la raiz debera estar cortada inmediatamente por debajo de la base de las hojas exteriores .

Los productos deberan presentar un grado de desarrollo y un estado tales que les permitan :

_ soportar el transporte y la manipulacion, y

_ llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino .

B . Clasificacion

Las espinacas se clasificaran en las dos categorias definidas a continuacion :

( i ) Categoria I

Las espinacas en hojas o en manojos clasificadas en esta categoria deberan ser de buena calidad .

Las hojas deberan :

_ presentar una coloracion y una apariencia normales, habida cuenta de la variedad y de la época de la recoleccion,

_ estar exentas de danos ocasionados por las heladas, por los parasitos animales y por las plagas que afecten a su apariencia o comestibilidad .

La longitud del peciolo de las espinacas en hojas no podra exceder de 10 cm .

( ii ) Categoria II

Esta categoria comprende las epinacas en hojas o en manojos que no pueden clasificarse en la categoria I, pero que presentan las caracteristicas minimas anteriormente definidas .

III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO

El calibrado de las espinacas no es obligatorio .

IV . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS

Se admitiran tolerancias de calidad en cada envase para los productos que no cumplan los requisitos de la categoria indicada .

( i ) Categoria I

Un 10 % en peso de espinacas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria, pero que se ajusten a las de la categoria indicada .

( ii ) Categoria II

Un 10 % en peso de espinacas que no se ajusten a las caracteristicas de la categoria ni a las caracteristicas minimas, con exclusion de las hojas o manojos atacados por la podredumbre o por cualquier otra alteracion que los haga impropios para el consumo .

Ademas, en el caso de las espinacas en manojos, se admitira un 10 % en peso de menojos cuyas raices alcancen un centimetro como maximo a partir de la base de las hojas exteriores .

V . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION

A . Homogeneidad

El contenido de cada envase debera ser homogéneo . Cada envase debera contener espinacas del mismo origen, variedad y calidad .

Esta prohibido mezclar en el mismo envase espinacas en hojas y espinacas en manojos .

La parte visible del contenido del envase debera ser representativo del conjunto .

B . Acondicionamiento

El aciondicionamiento debera ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto .

Los materiales utilizados en el interior del envase deberan ser nuevos, estar limpios y haber sido fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas o internas en los productos . Se permitira el uso de materiales y, en particular, de papeles o sellos que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresion o el etiquetado se hagan con tintas o colas no toxicas .

Los envases deberan estar exentos de cuerpos extranos .

VI . DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO

Cada envase debera llevar, en caracteres agrupados en uno de sus costados y que sean legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones :

A . Identificacion

1.2Envasador y/o Expedidor

Nombre y direccion o identificacion simbolica expedida o reconocida por un organismo oficial .

B . Naturaleza del producto

" Espinacas en hojas " o " espinacas en manojos ", cuando el contenido no sea visible desde el exterior .

C . Origen del producto

Pais de origen y, en su caso, zona de produccion o denominacion nacional, regional o local .

D . Caracteristicas comerciales

Categoria .

E . Marca oficial de control ( facultativa ).

ANEXO V

NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA CIRUELAS

I . DEFINICION DE LOS PRODUCTOS

La presente norma se refiere a las ciruelas de las variedades procedentes de :

_ Prunus domestica L .,

_ Prunus institia L .,

_ Prunus salicina Lindley ( Prunus triflora Roxburgh ),

destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco, con exclusion de las ciruelas destinadas a la transformacion .

II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD

A . Generalidades

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las ciruelas de mesa en la fase de expedicion, después de su acondicionamiento y envasado .

B . Caracteristicas minimas

Los frutos deberan ser :

_ enteros,

_ sanos ( sin perjuicio de las disposiciones especiales admitidas para cada categoria ),

_ practicamente exentas de ataques de parasitos o de enfermedades,

_ limpios, en particular exentos de residuos o de productos de tratamiento,

_ desprovistos de humedad exterior anormal,

_ desprovistos de olor o sabor extranos .

Los productos deberan estar suficientemente desarrollados y tener una madurez suficiente . El desarrollo y el estado de las ciruelas deberan ser tales que les permitan :

_ soportar su transporte y manipulacion y

_ llegar en condiciones satisfactorias hasta el lugar de destino .

C . Clasificacion

i ) Categoria " Extra "

Los frutos clasificados en esta categoria deberan ser de calidad superior . Deberan presentar la forma, el desarrollo y la coloracion tipicos de la variedad .

Deberan estar :

_ exentos de cualquier defecto,

_ practicamente recubiertos de su pruina segun la variedad,

_ de pulpa firme .

Los frutos de la categoria " Extra " deberan haber sido cuidadosamente recolectados a mano .

ii ) Categoria " I "

Los frutos clasificados en esta categoria deberan ser de buena calidad . Deberan presentar las caracteristicas de la variedad .

Pueden incluir los defectos siguientes, a condicion de que éstos no perjudiquen ni el aspecto exterior del fruto ni su conservacion :

_ una ligera deformacion,

_ un ligero defecto de desarrollo,

_ un ligero defecto de coloracion .

_ Los defectos de forma alargada no deberan extenderse sobre la longitud en mas de un tercio del diametro maximo del fruto . En particular, se toleraran heridas cicatrizadas para las variedades " Reinas Claudias doradas " ( 1 ).

_ El pedunculo podra estar danado o faltar, siempre que no resulte de ello posibilidad de alteracion .

iii ) Categoria " II "

Esta categoria comprende los frutos de calidad comercial que no puedan clasificarse en las categorias superiores, pero que correspondan a las caracteristicas minimas anteriormente definidas .

Se admitiran los defectos de epidermis que no puedan perjudicar el aspecto exterior ni la conservacion, siempre que no excedan de un cuarto de la superficie total .

III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO

El calibrado se determinara por el diametro maximo de la seccion ecuatorial .

Se fijara un calibre minimo de acuerdo con el plan siguiente :

1.2.3" Extra " y I

II

Variedades de frutos grandes ( 2 )

35 mm

30 mm

Otras variedades

28 mm

25 mm

Mirabelles, Damsons y ciruelas de Dro

20 mm

17 mm

La diferencia de diametro entre los frutos de un mismo bulto se limitara a 10 mm en la categoria " Extra ".

IV . TOLERANCIA

Se admitiran tolerancias de calidad y de calibre en cada bulto, para los productos no conformes .

A . Tolerancia de calidad

i ) Categoria " Extra ":

Un 5 % en numero o en peso de ciruelas que no respondan a las

caracteristicas de la categoria, pero conformes con las de la categoria I, o que sean admitidas excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoria, con exclusion de los frutos pasados .

ii ) Categoria " I ":

Un 10 % en numero o en peso de ciruelas que no respondan a las caracteristicas de la categoria, pero conformes con las de la categoria II, o que sean admitidas excepcionalmente en las tolerancias de esta categoria .

En el marco de esta tolerancia, los frutos abiertos y/o agusanados se limitan al 2 % en total .

iii ) Categoria " II ":

Un 10 % en numero o en peso de ciruelas que no respondan a las caracteristicas de la categoria ni a las caracteristicas minimas, excepto los frutos podridos o con cualquier otra alteracion que los haga impropios para el consumo .

En el marco de esta tolerancia, los frutos abiertos y/o agusanados se limitan al 4 % en total .

B . Tolerancias de calibre

Para todas las categorias : 10 % en numero o en peso de ciruelas que no se ajusten al calibre mencionado en el bulto, hasta un limite de 3 mm, de mas o de menos .

V . ENVASADO Y PRESENTACION

A . Homogeneidad

El contenido de cada bulto debera ser homogéneo; cada bulto solo debera contener frutos de la misma variedad, calidad y calibre ( en la medida en que, en lo que se refiere a este ultimo criterio, se imponga un calibrado ) y, para la categoria " Extra ", de coloracion uniforme .

B . Acondicionamiento

El acondicionamiento debera ser tal que garantice una proteccion del producto . Los papeles u otros materiales utilizados deberan ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas, éstas solo deberan figurar en la cara exterior, de forma que no entren en contacto con los frutos . Los frutos deberan estar exentos, en el momento del acondicionamiento, de cualquier cuerpo extrano .

Los frutos podran presentarse de alguna de las formas siguientes :

1 . en pequenos envases unitarios para la venta directa al consumidor,

2 . dispuestos en una o varias capas separadas entre si,

3 . a granel, salvo para la categoria " Extra ".

VI . MARCADO

Cada bulto debera llevar en el exterior, en caracteres legibles e indelebles, las menciones siguientes :

A . Identificacion

1.2Envasador Expedidor

Nombre, apellidos y direccion o identificacion simbolica .

B . Naturaleza del producto

_ " Ciruelas ", cuando el contenido no sea visible desde el exterior;

_ nombre de la variedad .

C . Origen del producto

Zona de produccion o denominacion nacional, regional o local .

D . Caracteristicas comerciales

_ Categoria,

_ Calibre ( en caso de calibrado )

E . Marca oficial de control ( facultativa ).

LISTA DE LAS VARIEDADES DE FRUTOS GRANDES

Andys Pride

Ariel

Aple

Beauty

Belle de Louvain ( Bella di Lovanio )

Bernardina

Bleu de Belgique

Blue Free

Burmosa

California Blue ( Blu )

Calita

Coe's Golden Drop

De Fraile ( Fraila )

Denniston Superb

Early Orléans ( Monsieur Hâtif )

Edwards ( Colbus )

Eldorado

Emma Leppermann

Empress

Ersinger Fruehzwetsche

Formosa

Friar

Frontier

Gaviota

Giant ( Burbank giant prune )

Goccia d'Oro

Golden Japan

Grand Prix ( Grand Prize )

Grand Rosa

Hackman

Hall

Harris Monarch

Harry Pickstone

Heron

Imperial Epineuse

Jefferson ( Jefferson's Gage )

Jori's Plum

June Blood

Kelsey

Kirke's Plum ( Kirke )

Laroda

Late Santa Rosa

Magna Glauca

Manns Number One

Marjorie's Seedling

Mariposa

Merton Gage ( Merton )

Merton Gem

Monarch

Morettini 355 ( Coeur de Lion )

Nubiana

Nueva Extremadura

Oneida

Ontario

Ozark Premier

Pond's Seedling

President

Prince Engelbert

Prince of Wales ( Prince de Galles )

Prof . Collumbien

Prune Martin

Queen Rosa

Quenn's Crown ( Cox's Emperor )

Quetsche blanche de Létricourt

Red Beaut

Redgold

Redroy

Regina Claudia Mostruosa

Regina d'Italia

Reine Claude d'Althan ( Falso )

Reine Claude d'Oullins ( Oullin's Gage )

Rosar Premier

Royale de Montauban

Royale de Tours

Ruth Gerstetter

Sangue di Drago

Santa Rosa

Satsuma improved

Seneca

Simka

Songold

Starking Delicious

Sultan

Swan Gage

Tragedy

Utility ( Laxton's utility )

Valor

Victoria

Vision

Washington

Wickson

Yakima

Zimmers Fruehzwetsche

( 1 ) Definicion : Reinas Claudias ( albaricoques verdes, Dauphines, Greenages ) con una epidermis verde con reflejos ligeramente amarillentos .

( 2 ) Véase la lista adjunta a la presente norma .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/06/1987
  • Fecha de publicación: 06/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1987
  • Fecha de derogación: 16/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1221/2008, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82484).
  • SE SUSTITUYE el título y se suprime el primer guión y anexo I, por Reglamento 634/2006, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-2006-80678).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 386/2005, de 8 de marzo (Ref. DOUE-L-2005-80438).
  • SE CORRIGEN errores en los anexos I, II, III y IV, sobre datos del envasador, en DOUE L 187, de 26 de mayo de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-81443).
  • SE MODIFICA los anexos I, II, III y IV, por Reglamento 907/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80983).
  • SE AÑADE párrafo al título V.A, por el Reglamento 46/2003, de 10 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80022).
  • SE MODIFICA:
  • SE CORRIGEN errores en la Versión Danesa, por Reglamento 658/92, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1992-80329).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Frutos de hueso
  • Legumbres de hoja
  • Normas de calidad

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