LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1351/86 ( 2 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 2,
Considerando que el Reglamento no 41/66/CEE del Consejo ( 3 ) establece normas de calidad para los repollos, las coles de Bruselas y los apios y que el Reglamento ( CEE ) no 75/74 de la Comision ( 4 ) ha completado dicho Reglamento definiendo una categoria de calidad III para las coles de Bruselas;
Considerando que el Reglamento no 58 de la Comision ( 5 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 899/87 ( 6 ), establece en su Anexo I/1 normas;
Considerando que el Reglamento no 23 de la Comision ( 7 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1129/86 ( 8 ), establece en su Anexo II/8 normas de calidad para las ciruelas;
Considerando que ha habido una evolucion en la produccion y el comercio de dichos productos, especialmente en lo que se refiere a las exigencias de los mercados de consumo y al por mayor; que, por consiguiente, resulta necesario modificar las normas comunes de calidad para tomar en consideracion esas nuevas exigencias;
Considerando que las mencionadas normas son de aplicacion en todas las fases de la comercializacion; que el transporte de gran distancia, el almacenamiento de cierta duracion o los distintos tipos de manipulacion a que se ven sometidos los productos pueden ocasionar determinadas alteraciones debidas a la evolucion biologica o al caracter mas o menos perecedero de dichos productos; que es conveniente, por lo tanto, tomar en consideracion tales alteraciones cuando se apliquen las normas en las fases de la comercializacion siguientes a la fase de expedicion; que, al estar
sometidos los productos de la categoria " Extra " a una seleccion y a un acondicionamiento especialmente minuciosos, solo debera tomarse en consideracion, en lo que a ellos respecta, la disminucion del grado de frescura y de turgencia;
Considerando que, en aras de la claridad y de la seguridad juridica y para mayor comodidad de los interesados, resulta conveniente, con ocasion de nuevas modificaciones de la regulacion en la materia, proceder a una refundicion de dicha regulacion;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamente se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las normas de calidad relativas a :
_ los repollos, comprendidos en las subpartidas 07.01 B II y ex 07.01 B III,
_ las coles de Bruselas, comprendidas en la subpartida ex 07.01 B III,
_ los apios, comprendidos en la subpartida ex 07.01 T,
_ las espinacas, comprendidas en la subpartida 07.01 C,
_ las ciruelas, comprendidas en la subpartida 08.07 D
del arancel aduanero comun se recogen, respectivamente, en los Anexos I, II, III, IV y V del presente Reglamento .
Tales normas se aplicaran en todas las fases de comercializacion, en las condiciones establecidas en el Reglamento ( CEE ) no 1035/72 .
No obstante, en las fases siguientes a la de expedicion, los productos podran presentar, con relacion a las normas prescritas
_ una leve disminucion del grado de frescura y de turgencia,
_ en lo que se refiere a los productos clasificados en categorias distintas de la categoria " Extra " ligeras alteraciones debidas a la evolucion y al caracter mas o menos perecedero de los mismos .
Articulo 2
Quedan derogados los Reglamentos no
41/66/CEE y ( CEE ) no 75/74 .
Articulo 3
El Reglamento no 58 queda modificado como sigue :
_ en el articulo 1 se suprimira " 07.01 C " y la palabra " espinacas ";
_ el Anexo I/1 sera suprimido .
Articulo 4
El Reglamento no 23 quedara modificado como sigue :
_ en el apartado 3 del articulo 2 se suprimiran las palabras " y a las ciruelas ";
_ el Anexo II/8 sera suprimido .
Articulo 5
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1987 .
Por la Comision
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 118 de 20 . 5 . 1972, p . 1 .
( 2 ) DO no L 119 de 8 . 5 . 1986, p . 46 .
( 3 ) DO no L 69 de 19 . 4 . 1966, p . 1013 .
( 4 ) DO no 9 de 11 . 1 . 1974, p . 35 .
( 5 ) DO no L 56 de 7 . 7 . 1962, p . 1607/62 .
( 6 ) DO no L 88 de 31 . 3 . 1987, p . 17 .
( 7 ) DO no L 30 de 20 . 4 . 1962, p . 965/62 .
( 8 ) DO no L 103 de 29 . 4 . 1986, p . 22 .
ANEXO I
NORMAS DE CALIDAD PARA LOS REPOLLOS
I . DEFINICION DEL PRODUCTO
La presente norma se refiere a los repollos de las variedades ( cultivares ) procedentes de la Brassica oleracea L . var . capitata L . ( repollos de hoja lisa ) y de la Brassica oleracea L . var . bullata DC . y var, sabauda L . ( coles de Milan de hoja rizada ), destinados a ser entregados en estado fresco al consumidor . Se excluyen los repollos destinados a la transformacion industrial .
II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
La norma tiene por objeto definir las caracteristicas que deben presentar los repollos después de su acondicionamiento y envasado .
A . Caracteristicas minimas
Tomando en consideracion las disposiciones especiales previstas para cada categoria y los limites de tolerancia permitidos, los repollos de todas las categorias deben :
_ estar enteros,
_ presentar un aspecto fresco,
_ estar sin abrir ni espigar,
_ estar sanos; se excluyen los productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo,
_ estar exentos de magulladuras y otros danos,
_ estar exentos de insectos y/o de otros parasitos,
_ estar exentos de lesiones causadas por las heladas,
_ estar limpios, practicamente exentos de materias extranas visibles,
_ estar exentos de humedad exterior anormal,
_ estar exentos de olor y/o sabor extranos .
El troncho debe estar cortado ligeramente por debajo del nacimiento de las hojas y éstas deben quedar bien sujetas; el corte sera limpio .
El estado del producto sera tal que le permita :
_ soportar el transporte y la manipulacion, y
_ llegar en condiciones satisfactorias al lugar del destino .
B . Clasificacion
Los repollos se clasifican en dos categorias, definidas a continuacion .
( i ) Categoria I
Los repollos clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad y presentar todas las caracteristicas tipicas de la variedad . Deben ser firmes en funcion de la especie .
Los repollos, segun la variedad, deben presentar las hojas bien sujetas .
Los repollos para conserva pueden presentarse sin algunas de sus hojas protectoras . Las coles verdes de Milan y las coles tempranas, segun las variedades, deben presentarse limpiamente deshojadas . En este caso, se admiten algunas hojas protectoras .
Las coles verdes pueden estar superficialmente heladas .
Se admiten :
_ pequenos desgarros en las hojas exteriores,
_ pequenas magulladuras y un ligero despuntamiento, siempre que no afecten al buen estado del producto .
( ii ) Categoria II
Esta categoria comprende los repollos que no pueden clasificarse en la categoria I, pero que presentan las caracteristicas minimas definidas anteriormente .
Con respecto a la categoria I, pueden :
_ presentar desgarros en las hojas exteriores,
_ estas mas deshojadas,
_ presentar magulladuras y un despuntamiento mayores,
_ ser menos firmes .
III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO
El calibrado viene determinado por el peso neto . Este no debe ser inferior a 350 gramos .
El calibrado es obligatorio para los repollos que se presenten envasados . En este caso, el peso de la pella mayor no debe ser superior al doble del de la pella menor contenida en el mismo envase . Cuando el peso de la pella mayor sea igual o inferior a 2 kg, la diferencia de peso entre la pella mayor y la menor puede llegar a 1 kg .
IV . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS
Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada envase o en cada lote en el caso de los repollos expedidos a granel, para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria .
A . Tolerancias de calidad
( i ) Categoria I
Un 10 % en numero o en peso de repollos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria, pero que se ajusten a las de la categoria II o que se admitan excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoria .
( ii ) Categoria II
Un 10 % en numero o en peso de repollos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria ni a las caracteristicas minimas, con exclusion, no obstante, de los productos visiblemente atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo .
B . Tolerancias de calibre
Para todas las categorias : un 10 % de numero o en peso de repollos que no se ajustan :
_ a la homogeneidad prescrita,
_ al calibre minimo previsto .
No obstante, ninguna pella puede presentar un peso inferior a 300 gramos .
V . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION
A . Homogeneidad
Cada envase o cada lote en caso de expedicion a granel debe contener repollos del mismo origen, variedad y calidad .
Los repollos clasificados en la categoria I deben ser de forma y coloracion homogéneas .
La parte visible del contenido del envase o del lote debe ser representativa del conjunto .
B . Acondicionamiento
El acondicionamiento sera tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los repollos pueden entregarse envasados o a granel .
Los materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos, estar limpios y haber sido fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas o internas en los productos . Se autoriza el uso de materiales y, en particular, de papeles o sellos que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresion o el etiquetado se hagan con tintas o colas no toxicas .
Los envases, o los lotes en caso de expedicion a granel, deben estar desprovistos de cuerpos extranos .
VI . DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO
1 . En el caso de los repollos que se presenten envasados, cada envase debe llevar, en caracteres agrupados en uno de sus costados y que sean legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones :
A . Identificacion
1.2Envasador y/o Expedidor
Nombre y direccion o identificacion simbolica expedida o reconocida por un organismo oficial .
B . Naturaleza del producto
" Repollos blancos ", etc . . ., cuando el contenido no sea visible desde el exterior .
C . Origen del producto
Pais de origen y, en su caso, zona de produccion o denominacion nacional, regional o local .
D . Caracteristicas comerciales
_ Categoria,
_ Peso o numero de unidades .
E . Marca oficial de control ( facultativa )
2 . En caso de los repollos expedidos a granel ( carga directa en un vehiculo o en un compartimento de un medio de transporte ), las indicaciones mencionadas anteriormente deben figurar en un documento adjunto a la mercancia o en una ficha que se colocara en un lugar visible del interior del vehiculo .
ANEXO II
NORMAS DE CALIDAD PARA LAS COLES DE BRUSELAS
I . DEFINICION DEL PRODUCTO
La presente norma se refiere a las coles de Bruselas, que son las yemas axilares que crecen en el tallo vertical de las variedades ( cultivares ) procedentes de la Brassica oleracea L . var . bullata subvar . gemmifera DC ., destinadas a ser entregadas en estado fresco al consumidor . Se excluyen
las coles de Bruselas destinadas a la transformacion industrial .
II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
La norma tiene por objeto definir las caracteristicas que deben presentar las coles de Bruselas después de su acondicionamiento y envasado .
A . Caracteristicas minimas :
Tomando en consideracion las disposiciones especiales previstas para cada categoria y los limites de tolerancia permitidos, las coles de Bruselas de todas las categorias deben :
_ estar enteras,
_ estar sanas; se excluyen los productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo,
_ presentar un aspecto fresco,
_ estar limpias, practicamente exentas de materias extranas visibles,
_ no estar heladas,
_ estar exentas de insectos y/o de otros parasitos,
_ estar exentas de humedad exterior anormal,
_ estar exentas de olor y/o sabor extranos .
El troncho de las coles de Bruselas preparadas debe estar cortado justamente por debajo del nacimiento de las hojas; el troncho de las coles de Bruselas sin preparar debe haber sido separado por la base; el corte sera limpio y no afectara a ninguna parte de la planta .
El estado del producto debe ser tal que le permita :
_ soportar el transporte y la manipulacion, y
_ llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino .
B . Clasificacion :
Las coles de Bruselas se clasifican en tres categorias, definidas a continuacion :
( i ) Categoria I :
Las coles de Bruselas clasificadas en esta categoria deben ser de buena calidad y estar :
_ firmes,
_ bien cerradas,
_ exentas de cualquier dano causado por las heladas .
Las coles de Bruselas preparadas deben estar bien coloreadas . Las coles sin preparar pueden presentar una ligera decoloracion en las hojas exteriores de la base . También se toleraran ligeras magulladuras superficiales causadas por las operaciones de recoleccion, de calibrado o de envasado, siempre que no afecten al buen estado de la mercancia .
( ii ) Categoria II :
Esta categoria comprende las coles de Bruselas que no pueden clasificarse en la categoria I, pero que presentan las caracteristicas minimas anteriormente definidas .
Con respecto a la categoria I, las coles de esta categoria pueden :
_ tener una firmeza menor,
_ estar menos cerradas, sin llegar a estar abiertas .
Ademas, pueden presentar ligeras senales de danos causados por las heladas .
( iii ) Categorias III ( 1 ):
Esta categoria comprende las coles de Bruselas que no pueden clasificarse en
las categorias superiores, pero que presentan las caracteristicas minimas de la categoria II .
No obstante, pueden presentar :
_ defectos de coloracion, ligeras magulladuras y leves senales de ataques de parasitos o de plagas,
_ manchas de tierra,
_ senales de danos causados por las heladas .
III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO
El calibrado viene determinado por el diametro maximo de la seccion ecuatorial de la col .
El diametro minimo se fija en :
_ 10 mm para las coles de Bruselas preparadas de las categorias I y II y para las coles, preparadas o no, de la categoria III,
_ 15 mm para las coles de Bruselas sin preparar de las categorias I y II .
En el caso de las coles de Bruselas de la categoria I, la diferencia de diametro entre la col mayor y la mas pequena contenidas en un mismo envase no debe exceder de 20 mm .
IV . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS
En cada envase se admiten tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria .
A . Tolerancias de calidad :
( i ) Categoria I :
Un 10 % en peso de coles de Bruselas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria, pero que se ajusten a las de la categoria II o que se admitan excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoria .
( ii ) Categoria II :
Un 10 % en peso de coles de Bruselas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria ni a las caracteristicas minimas, con exclusion de las productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan improprios para el consumo .
iii ) Categoria III :
Un 15 % en peso de coles de Bruselas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria ni a las caracteristicas minimas, con exclusion de los productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo .
B . Tolerancias de calibre :
Para todas las categorias : un 10 % en peso de coles de Bruselas que no cumplan los requisitos previstos en materia de calibrado .
V . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION
A . Homogeneidad
El contenido de cada envase debe ser homogéneo y contener unicamente coles de Bruselas del mismo origen, variedad calidad y calibre ( en la medida en que, en lo que se refiere a este ultimo criterio se exija un calibrado ).
La parte visible del contenido del envase debe ser representativa del conjunto .
B . Acondicionamiento
El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto .
Los materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos, estar limpios y haber sido fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas o internas en los productos . Se autoriza el uso de materiales y, en particular, de papeles o sellos, que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresion o el etiquetado se hagan con tintas o colas no toxicas .
Los envases deben estar desprovistos de cuerpos extranos .
VI . DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO
Cada envase debe llevar, en caracteres agrupados en uno de sus costados y que sean legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones :
A . Identificacion :
1.2Envasador y/o Expedidor
Nombre y direccion o identificacion simbolica expedida o reconocida por un organismo oficial
B . Naturaleza del producto :
" Coles de Bruselas preparadas " o " coles de Bruselas sin preparar ", cuando el contenido no sea visible desde el exterior .
C . Origen del producto :
Pais de origen y, en su caso, zona de produccion o denominacion nacional, regional o local .
D . Caracteristicas comerciales :
_ categoria,
_ calibre ( si el producto esta calibrado ), indicado por los diametros minimo y maximo de las coles .
E . Marca oficial de control ( facultativa ).
( 1 ) Categoria suplementaria con arreglo al apartado 1 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 1035/72 . La aplicacion de esta categoria de calidad o de algunas de sus especificaciones se supeditara a una decision que debera adoptarse de conformidad con el apartado 1 del articulo 4 de dicho Reglamento .
ANEXO III
NORMAS DE CALIDAD PARA LOS APIOS
I . DEFINICION DEL PRODUCTO
La presente norma se refiere a los apios de las variedades ( cultivares ) procedentes del Apium graveolens L . var dulce Mill ., destinados a ser entregados en estado fresco al consumidor . Se exluyen los productos destinados a la transformacion industrial .
II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
La norma tiene por objeto definir las caracteristicas que deben presentar los apios después de su acondicionamiento y envasado .
A . Caracteristicas minimas
Tomando en consideracion las dispsosiciones especiales previstas para cada categoria y los limites de tolerancia permitidos, los apios de todas las categorias deberan :
_ estar enteros, si bien puede cortarse la parte superior;
_ presentar un aspecto fresco;
_ estar sanos; se excluyen los productos atacados por la podredumbre o por
otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo;
_ estar exentos de danos cusados por las heladas;
_ estar desprovistos de partes huecas, de esquejes y de sumidades florales;
_ estar limpios, practicamente exentos de materias extranas visibles;
_ estar practicamente exentos de danos causados por parasitos;
_ estar practicamente exentos de parasitos;
_ estar exentos de humedad exterior excesiva, es decir, suficientemente " secados de nuevo " en caso de haber sido lavados;
_ estar exentos de olores y/o sabores extranos .
La raiz principal debera estar bien limpia y no podra rebasar los 5 cm de longitud .
Los apios deberan presentar un desarollo normal, habida cuenta del periodo de produccion, y su estado debera ser tal que les permita :
_ soportar el transporte y la manipulacion y
_ llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino .
B . Clasificacion
Los apios se clasificaran en las dos categorias definidas a continuacion :
( i ) Categoria I
Los apios clasificados en esta categoria deberan ser de buena calidad, presentar una forma regular y estar exentos de senales de plagas tanto en las hojas como en los nervios principales .
Los nervios principales no deberan estar quebrados, fibrosos, aplastados ni reventados .
Las hojas de los apios blanqueados deberan presentar una coloracion blanca, en tono blanco amarillento o blanco verdoso, por lo menos en la mitad de su longitud .
( ii ) Categoria II
Esta categoria comprende los apios que no pueden clasificarse en la categoria I, pero que presentan las caracteristicas minimas anteriormente definidas .
Los apios clasificados en esta categoria pueden presentar ligeras huellas de roya . Pueden presentar asimismo una ligera deformacion, leves magulladuras y un maximo de dos nervios principales quebrados, aplastados o reventados .
Las hojas de los apios blanqueados deberan presentar una coloracion blanca, en tono blanco amarillento o blanco verdoso, por lo menos en un tercio de su longitud .
III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO
El calibrado se determina en funcion del peso neto . El peso minimo de los apios sera de 150 gramos .
Los apios se clasifican en tres grupos :
( i ) Grandes : mas de 800 gramos,
( ii ) Medianos : de 500 a 800 gramos,
( iii ) Pequenos : de 150 a 500 gramos .
En un mismo envase, la diferencia maxima de calibre sera, respectivamente, de 200, 150 y 100 gramos .
Esta clasificacion, asi como la homogeneidad prescrita, solo seran obligatorias para la categoria I .
IV . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS
Se admitiran tolerancias de calidad y de calibre en cada envase para los productos que no cumplan los requisitos de la categoria indicada .
A . Tolerancias de calidad :
( i ) Categoria I :
Un 10 % en numero de apios que no correspondan a las caracteristicas de la categoria, pero que se ajusten a las de la categoria II o que se admitan excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoria .
( ii ) Categoria II
Un 10 % en numero de apios que no se ajusten a las caracteristicas de la categoria ni a las caracteristicas minimas, con exclusion de los productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo .
B . Tolerancias de calibre
Para todas las categorias : un 10 % en numero de apios que no cumplan los requisitos establecidos en materia de calibrado .
V . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION
A . Homogeneidad :
El contenido de cada envase debera ser homogéneo . Cada envase debera contener apios del mismo origen, calidad, coloracion y calibre ( en la medida en que, en lo que se refiere a este criterio, se exija un calibrado ).
La parte visible del contenido del envase debera ser representativa del conjunto .
B . Presentacion :
Los apios podran presentarse :
_ bien en manojos en el envase;
_ bien alineados en el envase .
En caso de presentacion en manojos, los manojos de cada envase deberan contener el mismo numero de unidades .
C . Acondicionamiento
El acondicionamiento debera ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto .
Los materiales utilizados en el interior del envase deberan ser nuevos, estar limpios y haber sido fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas o internas en los productos . Se permitira el uso de materiales y, en particular, de papeles o sellos que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresion o el etiquetado se hagan con tintas o colas no toxicas .
Los envases deberan estar exentos de cuerpos extranos .
VI . DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO
Cada envase debera llevar, en caracteres agrupados en uno de sus costados y que sean legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones :
A . Identificacion :
1.2Envasador y/o Expedidor
Nombre y direccion o identificacion simbolica expedida o reconocida por un organismo oficial
B . Naturaleza del producto :
" Apios " con la mencion " blanqueados " o la mencion del tipo de color cuando el contenido del envase no sea visible desde el exterior .
C . Origen del producto :
Pais de origen y, en su caso, zona de produccion o denominacion nacional, regional o local .
D . Caracteristicas comerciales :
_ categoria;
_ calibre ( en caso de calibrado ), indicado por la mencion " grandes ", " medianos " o " pequenos ";
_ numero de unidades o, en su caso, numero de manojos .
E . Marca oficial de control ( facultativa ).
ANEXO IV
NORMAS DE CALIDAD PARA LAS ESPINACAS
I . DEFINICION DEL PRODUCTO
La presente norma se refiere a las espinacas de las variedades ( cultivares ) procedentes de la Spinacia oleracea L ., destinadas a ser entregadas en estado fresco al consumidor . Se excluyen los productos destinados a la transformacion industrial .
II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
La norma tiene por objeto definir las caracteristicas que deben presentar las espinacas, presentadas en hojas o en manojos, después de su acondicionamiento y envasado .
A . Caracteristicas minimas
Tomando en consideracion las disposiciones especiales previstas para cada categoria y los limites de tolerancia permitidos, las espinacas de todas las categorias deberan :
_ estar sanas; se excluyen los productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo,
_ presentar un aspecto fresco,
_ estar limpias, practicamente exentas de materias extranas visibles,
_ practicamente exentas de parasitos,
_ estar exentas de sumidades florales,
_ estar exentas de olores y/o sabores extranos .
Las espinacas lavadas deberan estar suficientemente escurridas .
En el caso de las espinacas en manojos, la parte que comprende la raiz debera estar cortada inmediatamente por debajo de la base de las hojas exteriores .
Los productos deberan presentar un grado de desarrollo y un estado tales que les permitan :
_ soportar el transporte y la manipulacion, y
_ llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino .
B . Clasificacion
Las espinacas se clasificaran en las dos categorias definidas a continuacion :
( i ) Categoria I
Las espinacas en hojas o en manojos clasificadas en esta categoria deberan ser de buena calidad .
Las hojas deberan :
_ presentar una coloracion y una apariencia normales, habida cuenta de la variedad y de la época de la recoleccion,
_ estar exentas de danos ocasionados por las heladas, por los parasitos animales y por las plagas que afecten a su apariencia o comestibilidad .
La longitud del peciolo de las espinacas en hojas no podra exceder de 10 cm .
( ii ) Categoria II
Esta categoria comprende las epinacas en hojas o en manojos que no pueden clasificarse en la categoria I, pero que presentan las caracteristicas minimas anteriormente definidas .
III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO
El calibrado de las espinacas no es obligatorio .
IV . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS
Se admitiran tolerancias de calidad en cada envase para los productos que no cumplan los requisitos de la categoria indicada .
( i ) Categoria I
Un 10 % en peso de espinacas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria, pero que se ajusten a las de la categoria indicada .
( ii ) Categoria II
Un 10 % en peso de espinacas que no se ajusten a las caracteristicas de la categoria ni a las caracteristicas minimas, con exclusion de las hojas o manojos atacados por la podredumbre o por cualquier otra alteracion que los haga impropios para el consumo .
Ademas, en el caso de las espinacas en manojos, se admitira un 10 % en peso de menojos cuyas raices alcancen un centimetro como maximo a partir de la base de las hojas exteriores .
V . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION
A . Homogeneidad
El contenido de cada envase debera ser homogéneo . Cada envase debera contener espinacas del mismo origen, variedad y calidad .
Esta prohibido mezclar en el mismo envase espinacas en hojas y espinacas en manojos .
La parte visible del contenido del envase debera ser representativo del conjunto .
B . Acondicionamiento
El aciondicionamiento debera ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto .
Los materiales utilizados en el interior del envase deberan ser nuevos, estar limpios y haber sido fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas o internas en los productos . Se permitira el uso de materiales y, en particular, de papeles o sellos que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresion o el etiquetado se hagan con tintas o colas no toxicas .
Los envases deberan estar exentos de cuerpos extranos .
VI . DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO
Cada envase debera llevar, en caracteres agrupados en uno de sus costados y que sean legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones :
A . Identificacion
1.2Envasador y/o Expedidor
Nombre y direccion o identificacion simbolica expedida o reconocida por un organismo oficial .
B . Naturaleza del producto
" Espinacas en hojas " o " espinacas en manojos ", cuando el contenido no sea visible desde el exterior .
C . Origen del producto
Pais de origen y, en su caso, zona de produccion o denominacion nacional, regional o local .
D . Caracteristicas comerciales
Categoria .
E . Marca oficial de control ( facultativa ).
ANEXO V
NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA CIRUELAS
I . DEFINICION DE LOS PRODUCTOS
La presente norma se refiere a las ciruelas de las variedades procedentes de :
_ Prunus domestica L .,
_ Prunus institia L .,
_ Prunus salicina Lindley ( Prunus triflora Roxburgh ),
destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco, con exclusion de las ciruelas destinadas a la transformacion .
II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD
A . Generalidades
La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las ciruelas de mesa en la fase de expedicion, después de su acondicionamiento y envasado .
B . Caracteristicas minimas
Los frutos deberan ser :
_ enteros,
_ sanos ( sin perjuicio de las disposiciones especiales admitidas para cada categoria ),
_ practicamente exentas de ataques de parasitos o de enfermedades,
_ limpios, en particular exentos de residuos o de productos de tratamiento,
_ desprovistos de humedad exterior anormal,
_ desprovistos de olor o sabor extranos .
Los productos deberan estar suficientemente desarrollados y tener una madurez suficiente . El desarrollo y el estado de las ciruelas deberan ser tales que les permitan :
_ soportar su transporte y manipulacion y
_ llegar en condiciones satisfactorias hasta el lugar de destino .
C . Clasificacion
i ) Categoria " Extra "
Los frutos clasificados en esta categoria deberan ser de calidad superior . Deberan presentar la forma, el desarrollo y la coloracion tipicos de la variedad .
Deberan estar :
_ exentos de cualquier defecto,
_ practicamente recubiertos de su pruina segun la variedad,
_ de pulpa firme .
Los frutos de la categoria " Extra " deberan haber sido cuidadosamente recolectados a mano .
ii ) Categoria " I "
Los frutos clasificados en esta categoria deberan ser de buena calidad . Deberan presentar las caracteristicas de la variedad .
Pueden incluir los defectos siguientes, a condicion de que éstos no perjudiquen ni el aspecto exterior del fruto ni su conservacion :
_ una ligera deformacion,
_ un ligero defecto de desarrollo,
_ un ligero defecto de coloracion .
_ Los defectos de forma alargada no deberan extenderse sobre la longitud en mas de un tercio del diametro maximo del fruto . En particular, se toleraran heridas cicatrizadas para las variedades " Reinas Claudias doradas " ( 1 ).
_ El pedunculo podra estar danado o faltar, siempre que no resulte de ello posibilidad de alteracion .
iii ) Categoria " II "
Esta categoria comprende los frutos de calidad comercial que no puedan clasificarse en las categorias superiores, pero que correspondan a las caracteristicas minimas anteriormente definidas .
Se admitiran los defectos de epidermis que no puedan perjudicar el aspecto exterior ni la conservacion, siempre que no excedan de un cuarto de la superficie total .
III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO
El calibrado se determinara por el diametro maximo de la seccion ecuatorial .
Se fijara un calibre minimo de acuerdo con el plan siguiente :
1.2.3" Extra " y I
II
Variedades de frutos grandes ( 2 )
35 mm
30 mm
Otras variedades
28 mm
25 mm
Mirabelles, Damsons y ciruelas de Dro
20 mm
17 mm
La diferencia de diametro entre los frutos de un mismo bulto se limitara a 10 mm en la categoria " Extra ".
IV . TOLERANCIA
Se admitiran tolerancias de calidad y de calibre en cada bulto, para los productos no conformes .
A . Tolerancia de calidad
i ) Categoria " Extra ":
Un 5 % en numero o en peso de ciruelas que no respondan a las
caracteristicas de la categoria, pero conformes con las de la categoria I, o que sean admitidas excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoria, con exclusion de los frutos pasados .
ii ) Categoria " I ":
Un 10 % en numero o en peso de ciruelas que no respondan a las caracteristicas de la categoria, pero conformes con las de la categoria II, o que sean admitidas excepcionalmente en las tolerancias de esta categoria .
En el marco de esta tolerancia, los frutos abiertos y/o agusanados se limitan al 2 % en total .
iii ) Categoria " II ":
Un 10 % en numero o en peso de ciruelas que no respondan a las caracteristicas de la categoria ni a las caracteristicas minimas, excepto los frutos podridos o con cualquier otra alteracion que los haga impropios para el consumo .
En el marco de esta tolerancia, los frutos abiertos y/o agusanados se limitan al 4 % en total .
B . Tolerancias de calibre
Para todas las categorias : 10 % en numero o en peso de ciruelas que no se ajusten al calibre mencionado en el bulto, hasta un limite de 3 mm, de mas o de menos .
V . ENVASADO Y PRESENTACION
A . Homogeneidad
El contenido de cada bulto debera ser homogéneo; cada bulto solo debera contener frutos de la misma variedad, calidad y calibre ( en la medida en que, en lo que se refiere a este ultimo criterio, se imponga un calibrado ) y, para la categoria " Extra ", de coloracion uniforme .
B . Acondicionamiento
El acondicionamiento debera ser tal que garantice una proteccion del producto . Los papeles u otros materiales utilizados deberan ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas, éstas solo deberan figurar en la cara exterior, de forma que no entren en contacto con los frutos . Los frutos deberan estar exentos, en el momento del acondicionamiento, de cualquier cuerpo extrano .
Los frutos podran presentarse de alguna de las formas siguientes :
1 . en pequenos envases unitarios para la venta directa al consumidor,
2 . dispuestos en una o varias capas separadas entre si,
3 . a granel, salvo para la categoria " Extra ".
VI . MARCADO
Cada bulto debera llevar en el exterior, en caracteres legibles e indelebles, las menciones siguientes :
A . Identificacion
1.2Envasador Expedidor
Nombre, apellidos y direccion o identificacion simbolica .
B . Naturaleza del producto
_ " Ciruelas ", cuando el contenido no sea visible desde el exterior;
_ nombre de la variedad .
C . Origen del producto
Zona de produccion o denominacion nacional, regional o local .
D . Caracteristicas comerciales
_ Categoria,
_ Calibre ( en caso de calibrado )
E . Marca oficial de control ( facultativa ).
LISTA DE LAS VARIEDADES DE FRUTOS GRANDES
Andys Pride
Ariel
Aple
Beauty
Belle de Louvain ( Bella di Lovanio )
Bernardina
Bleu de Belgique
Blue Free
Burmosa
California Blue ( Blu )
Calita
Coe's Golden Drop
De Fraile ( Fraila )
Denniston Superb
Early Orléans ( Monsieur Hâtif )
Edwards ( Colbus )
Eldorado
Emma Leppermann
Empress
Ersinger Fruehzwetsche
Formosa
Friar
Frontier
Gaviota
Giant ( Burbank giant prune )
Goccia d'Oro
Golden Japan
Grand Prix ( Grand Prize )
Grand Rosa
Hackman
Hall
Harris Monarch
Harry Pickstone
Heron
Imperial Epineuse
Jefferson ( Jefferson's Gage )
Jori's Plum
June Blood
Kelsey
Kirke's Plum ( Kirke )
Laroda
Late Santa Rosa
Magna Glauca
Manns Number One
Marjorie's Seedling
Mariposa
Merton Gage ( Merton )
Merton Gem
Monarch
Morettini 355 ( Coeur de Lion )
Nubiana
Nueva Extremadura
Oneida
Ontario
Ozark Premier
Pond's Seedling
President
Prince Engelbert
Prince of Wales ( Prince de Galles )
Prof . Collumbien
Prune Martin
Queen Rosa
Quenn's Crown ( Cox's Emperor )
Quetsche blanche de Létricourt
Red Beaut
Redgold
Redroy
Regina Claudia Mostruosa
Regina d'Italia
Reine Claude d'Althan ( Falso )
Reine Claude d'Oullins ( Oullin's Gage )
Rosar Premier
Royale de Montauban
Royale de Tours
Ruth Gerstetter
Sangue di Drago
Santa Rosa
Satsuma improved
Seneca
Simka
Songold
Starking Delicious
Sultan
Swan Gage
Tragedy
Utility ( Laxton's utility )
Valor
Victoria
Vision
Washington
Wickson
Yakima
Zimmers Fruehzwetsche
( 1 ) Definicion : Reinas Claudias ( albaricoques verdes, Dauphines, Greenages ) con una epidermis verde con reflejos ligeramente amarillentos .
( 2 ) Véase la lista adjunta a la presente norma .
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