LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales que regulan las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3790/85 (2), y, en particular, su artículo 7 bis,
Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2409/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1093/87 (4), fija la fecha en la que debe entrar en el almacén la mantequilla puesta en venta por el organismo de intervención; que, con objeto de permitir la continuación del programa, conviene adelantar dicha fecha; que las disponibilidades que se ofrecen a los agentes económicos van a afectar, por consiguiente, a cantidades de mantequilla de diferentes contenidos en materia grasa; que resulta oportuno, en caso de desnaturalización de la mantequilla comprada, poner únicamente en venta mantequilla de un contenido en materia grasa inferior al 82 %;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen, alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2409/86 del modo siguiente:
- se sustituye la fecha de « 1 de enero de 1984 » por la de « 1 de julio de 1984 »;
- se añade el párrafo segundo siguiente:
« En caso de aplicación del Titulo IV bis, sólo se procederá, no obstante, a la venta de mantequilla de un contenido en materia grasa inferior al 82 %. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.
(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 5.
(3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.
(4) DO no L 106 de 22. 4. 1987, p. 14.
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