LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1346/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, relativo a la concesión de una prima por nacimiento de terneros en Grecia, Irlanda, Italia e Irlanda del Norte y a la concesión de una prima nacional complementaria en Italia (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 467/87 (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que es necesario adaptar el Reglamento (CEE) no 1694/86 de la Comisión, de 30 de mayo de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima por nacimiento de terneros (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 381/87 (4), con objeto de tener en cuenta las últimas modificaciones aportadas por el Consejo al Reglamento (CEE) no 1346/86 antes mencionado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el primer guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1694/86, los términos « del 28 de abril de 1986 al 5 de abril de 1987 » se sustituyen por los términos « del 6 de abril de 1987 al 31 de diciembre de 1988 ».
Artículo 2
Se suprime, en el artículo 3, el término « Grecia ».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 6 de abril de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 39.
(2) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.
(3) DO no L 146 de 31. 5. 1986, p. 54.
(4) DO no L 36 de 7. 2. 1987, p. 11.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid