LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) no 230/87 del Consejo, de 26 de enero de 1987, relativo a la cesión, con carácter gratuito, a determinadas organizaciones caritativas, de productos transformados a base de cereales que se encuentren en intervención (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 944/87 del Consejo (4), modifica los plazos de ejecución de la medida prevista en el Reglamento (CEE) no 230/87; que, por consiguiente, es conviente adaptar el Reglamento (CEE) no 392/87 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 734/87 (6);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Reglamento (CEE) no 392/87 del modo siguiente:
1. Se sustituyen, en el apartado 2 del artículo 3, los términos « 30 de abril de 1987 » por los términos « 31 de mayo de 1987 »;
2. Se sustituyen, en el punto 9 del Anexo III, los términos « 31 de marzo de 1987 » por los términos « 30 de abril de 1987 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.
(3) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 2.
(4) DO no L 90 de 2. 4. 1987, p. 2.
(5) DO no L 40 de 10. 2. 1987, p. 5.
(6) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 21.
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