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Documento DOUE-L-1987-80058

Reglamento (CEE) nº 230/87 del Consejo, de 26 de enero de 1987, relativo a la cesión, con carácter gratuito, de productos transformados a base de cereales que se encuentren en intervención a determinadas organizaciones caritativas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 25, de 28 de enero de 1987, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80058

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de

los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, con objeto de paliar los problemas planteados por las condiciones meteorológicas particularmente rigurosas del invierno 1986/87, es conveniente utilizar urgentemente las existencias de cereales que se encuentran en poder de los organismos de intervención para un suministro de harinas, grañones y sémolas a organizaciones caritativas para la distribución gratuita de alimentos a los sectores de población más desfavorecidos, víctimas de dicha ola de frío;

Considerando que es conveniente establecer las disposiciones relativas a la financiación de dicha operación de acuerdo con los mecanismos previstos en el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales de financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección Garantía (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1334/86 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los organismos de intervención cederán gratuitamente a las organizaciones caritativas - reconocidas por el Estado miembro afectado, o si no han sido reconocidas por dicho Estado miembro, por la Comisión - que actúen en el marco de operaciones puntuales de ayuda urgente, las cantidades que se determinen de harina de trigo tierno y de grañones y sémolas de trigo duro para la distribución gratuita de productos transformados a las víctimas de las condiciones meteorológicas particularmente rigurosas del invierno 1986/87.

2. Las cantidades de cereales de base que los organismos de intervención retiren de las existencias que obran en su poder, se establecerán con arreglo a las normas que se aprueben de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 3. La retirada de los productos de los organismos de intervención deberá llevarse a cabo a más tardar el 31 de marzo de 1987.

3. La Comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 2727/75 aprobará las normas de desarrollo del presente Reglamento y, en particular, las condiciones de transformación de los productos de base.

4. Los organismos de intervención afectados consignarán como valor cero en salida, en la cuenta contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1883/78, las cantidades de trigo tierno cedidas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

L. TINDEMANS

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.

(3) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.

(4) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/01/1987
  • Fecha de publicación: 28/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1.2, por Reglamento 961/87, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-1987-80373).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con las modalidades de aplicación: Reglamento 392/87, de 9 de febrero (Ref. DOUE-L-1987-80110).
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Organismo de intervención
  • Organizaciones Humanitarias

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