LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) nº 230/87 del Consejo, de 26 de enero de 1987, relativo a la cesión, con carácter gratuito, de productos transformados a base de cereales, que se encuentren en intervención a determinadas organizaciones caritativas (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando que en algunos Estados miembros las cantidades de harinas y sémolas asignadas a las organizaciones caritativas, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 392/87 de la Comisión (4), resulta insuficiente teniendo en cuenta las necesidades de las poblaciones beneficiarias; que, por consiguiente, conviene aumentar las cantidades de productos de base para los Estados miembros de que se trate;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el Reglamento (CEE) nº 392/87, los Anexos I y II se sustituyen por los Anexos siguientes:
«ANEXO I
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21
ANEXO II
Lugares de almacenamiento de las existencias de intervención puestas a disposición de los organismos de intervención de otro Estado miembro
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO nº L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.
(3) DO nº L 25 de 28. 1. 1987, p. 2.
(4) DO nº L 40 de 10. 2. 1987, p. 5.
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