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Documento DOUE-L-1987-80265

Reglamento (CEE) nº 734/87 de la Comisión, de 13 de marzo de 1987, que modifica el Reglamento (CEE) nº 392/87 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 230/87 del Consejo, relativo a la cesión, con carácter gratuito, de los productos transformados a base de cereales, que se encuentren en intervención, a determinadas organizaciones caritativas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 71, de 14 de marzo de 1987, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80265

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) nº 230/87 del Consejo, de 26 de enero de 1987, relativo a la cesión, con carácter gratuito, de productos transformados a base de cereales, que se encuentren en intervención a determinadas organizaciones caritativas (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando que en algunos Estados miembros las cantidades de harinas y sémolas asignadas a las organizaciones caritativas, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 392/87 de la Comisión (4), resulta insuficiente teniendo en cuenta las necesidades de las poblaciones beneficiarias; que, por consiguiente, conviene aumentar las cantidades de productos de base para los Estados miembros de que se trate;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) nº 392/87, los Anexos I y II se sustituyen por los Anexos siguientes:

«ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

ANEXO II

Lugares de almacenamiento de las existencias de intervención puestas a disposición de los organismos de intervención de otro Estado miembro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.

(3) DO nº L 25 de 28. 1. 1987, p. 2.

(4) DO nº L 40 de 10. 2. 1987, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/03/1987
  • Fecha de publicación: 14/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE los Anexos I y II, por Reglamento 1359/95, de 13 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80757).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Harinas
  • Organizaciones Humanitarias
  • Sémolas
  • Trigo

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