EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 486/85 del Consejo (1), prorrogado por el Reglamento (CEE) no 692/86 (2), y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la aplicación del Reglamento (CEE) no 486/85 está limitada al 28 de febrero de 1987,
Considerando que el Tercer Convenio ACP-CEE y la Decisión 86/283/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (3), han entrado ya en vigor; que, por lo tanto es conveniente prorrogar el Reglamento (CEE) no 486/85;
Considerando que en lo que se refiere a España y Portugal, el Reglamento (CEE) no 486/85 está estrechamente relacionado con las disposiciones adoptadas en virtud de los artículos 179, 180, 366 y 367 del Acta de adhesión de 1985 y que figuran en el Reglamento (CEE) no 691/86 del Consejo, de 3 de marzo de 1986, por el que se establece el régimen provisional aplicable a los intercambios de España y de Portugal con los Estados ACP (4), prorrogado por el Reglamento (CEE) no 4114/86 (5); que, por lo tanto, es conveniente prever que el Reglamento (CEE) no 486/85 se aplique al Reino de España y a la República Portuguesa, sin perjuicio y dentro del límite de las disposiciones adoptadas en virtud de los citados artículos del Acta de adhesión de 1985,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 486/85, la fecha de 28 de febrero de 1987 se sustituirá por la de 31 de mayo de 1987.
Artículo 2
El Reglamento (CEE) no 486/85 se aplicará al Reino de España y a la República Portuguesa, sin perjuicio y dentro del límite de las disposiciones adoptadas en aplicación de los artículos 179, 180, 366 y 367 del Acta de adhesión de 1985.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
L. TINDEMANS
(1) DO no L 61 de 1. 3. 1985, p. 4.
(2) DO no L 63 de 5. 3. 1986, p. 93.
(3) DO no L 175 de 1. 7. 1986, p. 1.
(4) DO no L 63 de 5. 3. 1986, p. 3.
(5) DO no L 380 de 31. 12. 1986, p. 15.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid