LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Considerando que, mediante la Decisión 64/436/CEE de la Comisión (1), modificade en último lugar por la Decisión 83/77/CEE (2), se creó una Sección especializada en arroz del Comité de los cereales;
Considerando que, a consecuencia de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad, resulta necesario aumentar y repartir el número de puestos; que, además, conviene adaptar el procedimiento para sustituir a los miembros;
Considerando que las disposiciones sobre la Sección especializada en arroz del Comité consultivo de los cereales han sido modificadas en numerosas ocasiones, lo cual hace difícil su aplicación; que, por lo tanto, conviene proceder a su codificación;
Considerando que la Comisión está interesada en recoger la opinión de los profesionales y de los consumidores acerca de los problemas planteados por el funcionamiento de la organización común de mercados en el sector del arroz;
Considerando que todas las profesiones directamente interesadas en que se ponga en funcionamienteo dicha organización común de mercados y los consumidores deben poder participar en la elaboración de los dictámenes solicitados por la Comisión;
Considerando que las asociaciones profesionales interesadas y las agrupaciones de consumidores de los Estados miembros han creado organizaciones a escala comunitaria capacitadas para representar a los grupos respectivos de todos los Estados miembros,
DECIDE:
Artículo 1
1. Se constituye ante la Comisión una Sección especializada «arroz» del Comité consultivo de los cereales, más adelante denominada la «Sección».
2. La Sección «arroz» estará compuesta por representantes de las siguientes categorías económicas: los productores agrícolas, las cooperativas agrícolas, las industrias agrícolas
(3) DO No 122 de 29. 7. 1964, p. 2051/64.
(4) DO No L 51 de 24. 2. 1983, p. 34.
y alimentarias, el comercio de los productos agrícolas y alimenticios, los trabajadores del sector agrícola y alimentario, así como los consumidores.
Artículo 2
1. La Sección «arroz» podrá ser consultada por la Comisión sobre todos los problemas relativos a la aplicación de los reglamentos referentes a la organización común de mercado en el sector del arroz y, en particular, sobre las medidas que está llamada a adoptar en el marco de dichos reglamentos.
2. El presidente de la Sección «arroz» puede indicar a la Comisión la procedencia de consultar a la sección «arroz» sobre un asunto dimanante de la competencia de esta última y con respecto a la cual no se le hubiera dirigido una solicitud de dictamen. El citado presidente realizará, en particular, lo antedicho a petición de una de las categorías económicas representadas.
Artículo 3
1. La Sección «arroz» estará compuesta por 28 miembros.
2. Los puestos se atribuirán en la forma siguiente:
- 14 para los productores y para las cooperativas agrarias del sector,
- 3 para las industrias de los molinos arroceros,
- 1 para las industrias que utilicen arroz y partidos,
- 3 para los negociantes de arroz,
- 4 para los trabajadores agrícolas y a los trabajadores del ramo de la alimentación,
- 3 para los consumidores.
Artículo 4
1. Los miembros de la Sección «arroz» serán nombrados por la Comisión a propuesta de las organizaciones profesionales constituidas a escala de la Comunidad más representativas de las categorías económicas mencionadas en el apartado 2 del artículo 1 y cuyas actividades entren en el marco de la organización común del mercado del arroz. Sin embargo, los representantes de los consumidores se nombrarán a propuesta del «Comité consultivo de los consumidores». Para cada uno de los puestos a cubrir, dichos organismos proponen dos candidatos de nacionalidad diferente.
2. El mandato de miembro de la Sección «arroz» tiene una duración de tres años y es renovable. Las funciones ejercidas no son objeto de remuneración.
Tras la expiración del período de tres años, los miembros de la Sección «arroz» continuán en funciones hasta que se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato.
En caso de dimisión, defunción o que el organismo que hubiere presentado la candidatura de un miembro solicitara su sustitución, se procederá a reemplazarlo según el procedimiento establecido en el apartado 1.
3. La lista de miembros se publicará por la Comisión en el Diario Oficial de
las Comunidades Europeas, a efectos informativos.
Artículo 5
1. Previa consulta a la Comisión, la Sección elegirá un presidente por un período de tres años.
La elección del presidente tendrá lugar por mayoría de dos tercios de los miembros presentes en el primer escrutinio y por mayoría simple de los miembros presentes en escrutinios posteriores. En caso de empate en la votación, la Comisión asegurará temporalmente la presidencia.
2. La Sección elegirá dos vicepresidentes por un período de tres años.
Los vicepresidentes se eligirán entre los representantes de las categorías económicas a las que no pertenezca el presidente. La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1.
La Sección, según el mismo procedimiento, podrá nombrar a otros miembros de la Mesa. En dicho caso, la Mesa incluirá, además del presidente, a lo sumo un representante de cada una de las categorías económicas representadas en el seno de la sección. La Mesa preparará y organizará los trabajos de la sección.
Artículo 6
1. Sólo participarán o asistirán a las reuniones los representantes de la Comisión, los miembros de la Sección o, en caso de impedimento, sus sustitutos, así como las personas invitadas con arreglo a los apartados 3 y 4.
2. En caso de impedimento de un miembro, la organización o las organizaciones a las que se les haya asignado un puesto, podrán delegar en un sustituto que se habrá de elegir de una lista establecida de común acuerdo entre la Comisión y la o las organizaciones de que se trate. Dicha lista incluirá
un número de nombres que corresponderá a la mitad del
número total de los miembros que representen a la o las organizaciones de referencia. Dicho número será como mínimo de 1 y como máximo de 12.
En caso de que se delegue en un sustituto, la secretaría de la Sección habrá de estar informada por lo menos 7 días antes de la reunión.
3. A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos, el presidente, de acuerdo con los servicios de la Comisión, podrá invitar a su secretario general o a un miembro de la secretaría con el fin de que asista a las reuniones de la sección en calidad de observador.
No obstante, en caso de impedimento, el secretario general podrá delegar su puesto de observador en otra persona que él designe. Los observadores no podrán hacer uso de la palabra; no obstante, el presidente, de acuerdo con los servicios de la Comisión, podrá invitarles a intervenir.
4. A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos y cuando los puntos del orden del día impliquen un carácter de alto tecnicismo que se salga del marco habitual de los trabajos de la sección, el presidente, de acuerdo con los servicios de la Comisión, podrá invitar a uno o varios especialistas con el fin de que participen en los trabajos de la Sección.
La Comisión, por propia iniciativa, podrá invitar a toda aquella persona que tenga una competencia particular en uno de los puntos incluidos en el orden
del día, con el fin de que participe en las deliberaciones de la sección en calidad de especialista. No obstante, los especialistas sólo participarán en las deliberaciones por lo que respecta a la cuestión que haya motivado su presencia.
Artículo 7
De acuerdo con los servicios de la Comisión, la Sección podrá crear grupos de trabajo con el fin de facilitar su labor.
Artículo 8
1. La Sección «arroz» se reunirá en la sede de la Comisión, a convocatoria de ésta última. La Mesa se reunirá, a convocatoria del presidente, de acuerdo con la Comisión.
2. Los representantes de los Servicios interesados de la Comisión participarán en las reuniones de la Sección «arroz» de la Mesa y de los grupos de trabajo.
3. Los Servicios de la Comisión aseguran la Secretaría de la Sección «arroz», de la Mesa y de los grupos de trabajo.
Artículo 9
Las deliberaciones de la Sección «arroz» se centran sobre las solicitudes de dictamen formuladas por la Comisión. Dichas deliberaciones no van seguidas de ninguna votación.
La Comisión, al solicitar el dictamen de la Sección «arroz», puede establecer el plazo en el que deberá formularse el dictamen.
Las tomas de posición de las categorías económicas representadas figurarán en un informe transmitido a la Comisión.
En el caso en que el dictamen solicitado fuese objeto de un acuerdo unánime de la Sección «arroz», esta última establecerá conclusiones comunes que se unirán al informe.
Los resultados de las deliberaciones se comunicarán por la Comisión al Consejo o a los Comités de Gestión, a petición de estos últimos.
Artículo 10
Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 214 del Tratado, los miembros de la Sección «arroz» estarán obligados a no divulgar las informaciones de las que tengan conocimiento por los trabajos de la Sección «arroz» o de los grupos de trabajo, cuando la Comisión informe a estos últimos que el dictamen solicitado o la cuestión planteada se
centra sobre una materia que ofrece un carácter confidencial.
En dicho caso, únicamente los miembros de la Sección «arroz» y los representantes de los Servicios de la Comisión asistirán a las reuniones.
Artículo 11
La Decisión 64/436/CEE de la Comisión queda derogada.
Artículo 12
La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 1987.
Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
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