LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 486/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985, que establece el régimen aplicable a productos agrícolas y a determinadas mercancías que resultan de la transformación de productos agrícolas originarios de Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de ultramar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 692/86 (2), y, en particular, su artículo 1,
Considerando que San Pedro y Miquelón ha sido incluido en la lista de los países y territorios enumerados en el Anexo I de la Decisión no 86/283/CEE del Consejo con fecha de 30 de junio de 1986, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea (3) y, por consiguiente, se ha convertido en un PTU contemplado en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 486/85; que sería conveniente, pues, adaptar la lista del Anexo II de este último,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añade el nombre « San Pedro y Miquelón » en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 486/85.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 61 de 1. 3. 1985, p. 4.
(2) DO no L 63 de 5. 3. 1986, p. 93.
(3) DO no L 175 de 1. 7. 1986, p. 1.
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